Así lo dice la sentencia en la que anula la suspensión del 30% de los vuelos del aeropuerto de Barajas que sobrevuelan esta urbanización del municipio de Algete, una medida que había adoptado el TSJM. El fallo fue conocido el pasado 22 de marzo, pero la sentencia en la que se basa y que indica cómo debe llevarse el asunto por parte del TSJM, ha sido conocida ahora.
"La reducción de sobrevuelos sobre la Urbanización Santo Domingo, en las circunstancias acreditadas, carece de apoyo en la sentencia" del Supremo que, en 2008, reconoció los daños al derecho a la intimidad domiciliaria de los vecinos de la urbanización, dice el Supremo. Cuando el TSJM dictó un auto suspendiendo esos vuelos, como medida de ejecución del citado fallo del Supremo, cometió un "exceso", añade.
Ahora el TSJM deberá buscar otros medios de ejecución equilibrando el interés de la economía nacional con los derechos vulnerados de los vecinos. Para ello deberá seguir las indicaciones del Supremo sobre cómo abordar las "dificultades de ejecución" que el propio alto tribunal reconoce.
Una primera es que tienen razón el abogado del Estado y ENAIRE / AENA SA, junto al fiscal, "cuando afirman que no cabe extraer de la sentencia inicial como conclusión de aplicación directa la prohibición de sobrevuelos de aeronaves sobre Ciudad Santo Domingo".
Por otro lado, señala la necesidad de establecer un "justo equilibrio" entre "los intereses de la economía nacional y los derechos de las personas residentes, trabajadoras, propietarias, usuarias de servicios de bienes subyacentes, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo". Sigue su razonamiento recordando que AENA/ENAIRE han alertado de que una suspensión de vuelos durante un breve período de tiempo pone en riesgo que "el aeropuerto pueda operar siempre en esas condiciones".
La suspensión, además, no es "la única vía de obtener la eliminación del ruido excesivo en los domicilios de los ejecutantes de la sentencia", dice antes de concretar que "ha habido con tal pronunciamiento un exceso en la ejecución".
No obstante, para encontrar otra vía alternativa reconoce dificultades técnicas sobre aspectos como, por ejemplo, la medición del nivel de ruido, pero remite al TSJM al método establecido por la UE (Reglamento 691/2010 de la Comisión). "Al no entender ejecutada la antedicha Sentencia se devuelven los autos al Tribunal de procedencia para que vuelva a requerir su ejecución a la administración con las premisas antes citadas", concluye la sentencia del Supremo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal falló el pasado 22 de marzo que el auto del TJSM suspendiendo el 30% de los vuelos, que había sido suspendido provisionalmente y recurrido ante el Supremo, no ejecutaba adecuadamente su sentencia de 2008.
Esa sentencia del Supremo de 2008 dictaminó que la pista 18R/36L del aeropuerto madrileño vulnera el derecho a la intimidad domiciliaria de los vecinos por el ruido que provocan los aviones que sobrevuelan la urbanización Ciudad Santo Domingo. Desde entonces llevan los tribunales buscando el modo de poner en práctica aquel fallo.
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