Según los hechos probados de la sentencia, una alumna de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Granada se dirigió en enero de 2008 a la Jefa de Sección y Adjunta a la Administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad exponiéndole que no podía asistir a las clases y realizar exámenes al estar trabajando en Cádiz, pero necesitaba aprobar.
La administradora, que también resulta condenada a siete años de inhabilitación por cooperar en la prevaricación, expuso la situación al profesor titular del Departamento de Didáctica y Orientación Escolar, con quien mantenía buena relación y que impartía la asignatura del primer cuatrimestre "Orientación Escolar y Tutoría".
El profesor consintió en "aprobar a la alumna sin qué esta tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases hasta ese momento, pues entonces ni siquiera estaba matriculada", dicen los hechos probados.
La administradora manifestó explícitamente a la alumna que le había podido solucionar el problema "hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen".
"El 7 de marzo de 2.008 el profesor condenado hizo constar en el acta de la convocatoria ordinaria de febrero de su asignatura" que la alumna implicada "había obtenido la calificación de sobresaliente". El Supremo rechaza íntegramente el recurso del profesor contra la sentencia de la Audiencia de Granada que le condenó.
Entre otros argumentos, el docente afirmaba que la nota de un examen no es una resolución dictada en asunto administrativo, por lo que no puede conllevar un posible delito de prevaricación (dictar resolución injusta de manera consciente de que lo es).
El alto tribunal, sin embargo, contesta que la calificación en un examen, y su reflejo en el acta académica, sí constituye una resolución administrativa susceptible de determinar la comisión de un delito de prevaricación.
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