El Tribunal Supremo ha condenado a un año y seis meses de cárcel a un hombre que acosó a su expareja con hasta 170 llamadas telefónicas en un mes, mensajes y visitas a la puerta de su domicilio. El hombre había sido absuelto anteriormente por estos hechos, pero los magistrados del Supremo apuntan que esta situación alteró gravemente su vida cotidiana.

En la sentencia, adelantada por elDiario.es y a la que ha tenido acceso laSexta, el alto tribunal hace alusión a juzgar este tipo de casos de acoso bajo la "perspectiva de género" y considera como hechos probados que el condenado actuó "movido por la intención de controlar los movimientos y las pautas cotidianas de conducta" de su exnovia.

"Evidentemente recibir 170 llamadas no es una mera molestia, sino una situación de absoluto acoso", reza la sentencia, que se remonta a los hechos ocurridos a principios de 2017.

"Le envió numerosos mensajes de Whatsapp pidiéndole explicaciones, la llamó en multitud de ocasiones por teléfono (hasta 84 veces a través del servicio de llamadas de la citada aplicación y 87 veces más por vía telefónica normal), y pasó en numerosas ocasiones por delante de su domicilio con el fin de controlar sus movimientos", señala el fallo.

Además, relata que incluso en una ocasión el acusado se personó "en la puerta del domicilio cuando ésta se disponía a salir con unos amigos" y al verla salir la agarró del brazo lanzándole frases amenazantes: "Tú no vas a ningún lado, tú vienes a hablar conmigo".

El condenado tiene antecedentes penales por "delitos de amenazas en el ámbito familiar" y según el relato de la víctima -que no figura en los hechos probados- el acosador "acudía a su trabajo y la controlaba", motivo por el cual "muchos días no salía de casa por no ir sola" y faltaba a su puesto laboral. Además, el hombre la llamaba "guarra", "subnormal", "imbécil" e incluso le llegó a a amenazar: "Ya te pillaré, ya te engancharé".

El acusado había sido condenado en primera instancia por acoso, aunque la Audiencia Provincial de Barcelona lo absolvió posteriormente. Ahora el Supremo lo vuelve a condenar y señala que los casos de acoso "deben ser contemplados con perspectiva de género, ya que no es lo mismo una situación de acoso existente entre extraños, o conocidos, que en el vínculo de la relación de pareja, o expareja, en donde los lazos interpersonales que se han creado intensifican la situación de exigencias del acosador de dominación o humillación".