Parte del Pórtico de la Gloria
El Supremo condena a la familia Franco a devolver al Ayuntamiento de Santiago de Compostela dos esculturas que tenían en su poder
¿Por qué es importante? Las esculturas, de Abraham e Isaac, formaban parte del Pórtico de la Gloria de la Catedral de la ciudad.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la familia de Francisco Franco a restituir al Ayuntamiento de Santiago de Compostela las esculturas de Abraham e Isaac, atribuidas al maestro Mateo, que formaban parte del Pórtico de la Gloria de la Catedral.
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela promovió una demanda contra María del Carmen Franco Polo y, debido a su fallecimiento, contra sus sucesores, en la que ejército una acción reivindicatoria de dos esculturas románicas atribuidas al maestro Mateo. La Audiencia, en ese momento, desestimó la demanda.
Fue el Consistorio gallego el que compró las piezas al conde de Ximonde el 4 de junio de 1948 por 60.000 pesetas, que habrían sido retiradas de la Catedral por una reforma.
Añade la demanda que esas piezas pasaron a formar parte de la familia de Franco sin resolución ni negocio jurídico. Todo, al parecer, en una visita realizada a Santiago en julio de 1954 al Consistorio.
La mujer del dictador mostró su interés por ambas figuras y, movido por el deseo de complacer a la esposa del por aquel entonces Jefe del Estado, envió las piezas al Pazo de Meirás, residencia de verano de la familia Franco. Los herederos del dictador sostienen, sin embargo, que Franco se las compró a un particular.
El Ayuntamiento presentó, tras esto, una apelación en la que declaró que no era razonable afirmar que el Ayuntamiento no tuviera la propiedad de las estatuas pues así se desprende de las escrituras del 4 de junio de 1948. Además, también en el hecho de que dichas figuras ya estaban en el Ayuntamiento tres meses antes del otorgamiento de la escritura pública.
En ese sentido, el Supremo ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, al considerar que "se ha producido un error patente en la valoración de la prueba" puesto que la identificación de las estatuas reivindicadas "es clara".
"Se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda", agrega el Tribunal Supremo.