Este lunes ha entrado en vigor la nueva reforma de Tráfico que endurece todavía más las sanciones por comerter alguna infracción al volante o las condiciones para la recuperación de puntos del carné de conducir. El objetivo de la DGT es más claro que nunca en la reformulación de esta norma: acabar con los accidentes y tragedias en la carretera provocadas por el factor humano. Y es que se han registrado notorias diferencias entre la antigua y la nueva ley a tener en cuenta en los próximos años.

Usar el teléfono móvil o dirigir la atención a otras distracciones, el uso del cinturón de seguridad, el consumo de alcohol o drogas, el exceso de velocidad, los adelantamientos temerarios, el uso de detectores de radares, conductas incívicas al volante o sobrepasar el límite de viajeros que se transporta en un vehículo. Son estas algunas de las normas que a partir de este mismo 21 de marzo se ven afectadas por la nueva ley de Tráfico, que prevé una mayor retirada de puntos y sanciones económicas más graves.

Teléfono móvil y otras distracciones (Antes: 3 puntos - Ahora: 6 puntos)

Esta es la primera causa de accidentes mortales en España. Cada año se registran más de 300 fallecidos en carretera por el uso del teléfono móvil. Por tanto, a partir de ahora, tenerlo simplemente en la mano mientras se conduce -antes se sancionaba si se veía al conductor con el teléfono en la oreja- supone una multa económica mayor -unos 200 euros- y la retirada de seis puntos frente a los tres puntos que se estaban quitando hasta ahora. Misma regla para otro tipo de distracciones que los agentes capten en aquellos que se encuentran al volante.

Cinturón de seguridad (Antes: 3 puntos - Ahora: 4 puntos)

Otro de los graves problemas que, sorprendentemente, sigue sin poder resolver por completo la Dirección General de Tráfico. Solo el año pasado se registraron 140 víctimas mortales que en el momento de su fallecimiento no llevaban puesto el cinturón de seguridad. Aunque cada vez son más los viajeros que se utilizan sin dudarlo este mecanismo salva vidas, el número de muertos sigue siendo alto, y por ello las autoridades han optado por dejar de lado las campañas de concienciación para incrementar el castigo para quienes pillen sin usarlo: una multa de 200 euros y retirada de cuatro puntos del carné frente a los tres anteriores, misma sanción por el uso inadecuado de sistemas de retención infantil.

Alcohol y drogas (En adultos: igual - En menores: 0,0)

Tráfico mantiene las sanciones relativas al consumo de alcohol o estupefacientes (0,5 gramos por litro de sangre o 0,25 miligramos por litro de aire espirado). Esto es, la nueva ley sigue planteando hasta 1.000 euros de multa y la retirada de hasta seis puntos del carné en los casos más graves de infracción al volante por este motivo, pero sí pone su punto de mira en los jóvenes o conductores noveles con campañas de concienciación, y más aún para los menores. Para este último grupo, sí cambia la ley, porque los conductores de ciclomotores, cuadriciclos ligeros, bicicletas o patinetes de entre 15 y 18 años tienen prohibido ingerir alcohol antes de circular. Ni una gota.

Alcohol y drogas en el transporte profesional de viajeros (Antes: sin norma - Ahora: obligatorio)

En relación al punto relativo al consumo de alcohol o drogas, también nace una nueva normativa dirigida específicamente para conductores que transportan a viajeros, que a partir de ahora deberán soplar en un dispositivo instalado en el vehículo antes de ponerse en marcha. Si dan positivo en la ingesta de alguno de esos elementos, el vehículo no arrancará directamente. No obstante, esta norma no será obligatoria hasta el próximo 6 de julio, pues Tráfico entiende la necesidad de establecer un periodo de tiempo determinado para la implantación de estos aparatos.

Velocidad de adelantamientos (Antes: +20km/h - Ahora: velocidad vía)

Otra de las medidas que se aplicarán desde este lunes en las carretas es la prohibición de superar la velocidad de la vía en 20 kilómetros por hora para adelantar, una maniobra temeraria que ha llegado a provocar 240 muertes al año en choque frontales y que ha generado mucha polémica entre los conductores. Esto quiere decir que la obligación ahora es circular a la velocidad que marque la vía, y ya no se puede acelerar 20 kilómetros por encima de esa marca para adelantar a otro vehículo. Asimismo se pone especial atención a los excesos de velocidad en carretera, otro de los grandes problemas que Tráfico suele registrar anualmente.

Colisiones con ciclistas, motoristas o peatones (Antes: 4 puntos - Ahora: 6 puntos)

Tráfico exigirá a partir de este lunes más atención cuando circulamos cerca de una bicicleta o de peatones. En este caso, el conductor deberá cambiarse de carril o superar una distancia de 1,5 metros, bajo pena de la substracción de hasta seis puntos de carné de conducir (hasta ahora eran cuatro) y 200 euros. Para la DGT, era urgente un endurecimiento de la norma en este punto dado el número de víctimas mortales que se siguen registrando cada año bajo estas circunstancias (más de centenares de peatones y motoristas, así como un alto número de ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal que componen más del 30% del total de fallecidos).

Tirar colillas y otros objetos (Antes: 4 puntos - Ahora: 6 puntos)

Tirar objetos a la vía pasa, con la nueva normativa de la DGT, de infracción grave a muy grave, lo que supone la pérdida de seis puntos y una sanción de 500 euros frente a los cuatro puntos que se retiraban hasta ahora. Esto, dirigido al lanzamiento de colillas u otros objetos que pudieran suponer algún tipo de peligro para el resto de usuarios de la vía por la que se circula. Además, una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.

Trampas en el examen de conducir (multa de 500 euros y más)

Con esta ley, se introduce, como infracción muy grave sancionada con 500 euros, hacer trampas en los exámenes de conducir. De esta forma se penalizará utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de seis meses.