Derecho a morir dignamente

La Justicia Europea rechaza paralizar la eutanasia de Noelia a la que se opone su padre

El contexto El padre de Noelia, representado por Abogados Cristianos, agotó todas las vías legales en España para evitar el derecho de su hija a una muerte digna. El último órgano que tumbó su recurso fue el Tribunal Constitucional.

Pancarta en una manifestación por el derecho a una muerte dignaPancarta en una manifestación por el derecho a una muerte dignaAgencia EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado paralizar la eutanasia de Noelia, la joven de Barcelona de 25 años afectada por una paraplejia, a la que se opone su padre, que agotó todas las vías legales en España para evitar el derecho de su hija a una muerte digna, han confirmado este martes a EFE fuentes judiciales.

La Corte de Estrasburgo desestimó el 10 de marzo pasado una petición de medidas cautelares contra la eutanasia de la joven que había recibido siete días antes, han precisado las fuentes, al señalar que la demanda será analizada más adelante por los jueces.

El despacho ultracatólico Abogados Cristianos, que representa al padre de la joven, había anunciado en febrero pasado su intención de llevar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras agotar en España todas las vías. Lo hizo después de rechazar el Tribunal Constitucional admitir a trámite el último recurso, con el que el progenitor buscaba frenar de manera cautelarísima la eutanasia de su hija.

La batalla ante la Justicia comenzó cuando el padre recurrió la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, de 18 de julio de 2024, por la que se concedió la autorización de la eutanasia de su hija, mayor de edad, y de inmediato el juzgado acordó suspenderla de forma cautelar.

Un largo camino de recursos

Tras estudiar su recurso, el juzgado lo rechazó, al considerar que el padre no estaba legitimado para recurrir puesto que la hija era mayor de edad y no estaba incapacitada. Es más, concluyó que sí tenía capacidad plena para solicitar la eutanasia y que se cumplían todos los requisitos para que esta se concediera.

El padre acudió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que sí reconoció su legitimación para recurrir, pero rechazó su recurso porque de ninguna de las pruebas se desprendía la ausencia de capacidad de la hija, sino todo lo contrario, más aún cuando las meras afirmaciones de que tenía patologías psiquiátricas resultaban insuficientes, al estar desprovistas de cualquier refuerzo técnico. Es decir, tanto el juzgado que dio luz verde a la eutanasia de la joven como el TSJC concluyeron que a lo largo del proceso judicial no se había constatado la "falta de capacidad" de Noelia a la hora de desestimar su petición de muerte asistida, y que su decisión de solicitarla se había mantenido firme desde abril de 2024.

Ante este escenario, el padre insistió ante el Supremo: sostenía que no había quedado acreditado que su hija sufra una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante; y que no concurría conformidad libre, voluntaria y consciente de la paciente al presentar antecedentes psiquiátricos graves. Pero el Supremo decidió inadmitir su recurso por falta de interés casacional: el padre pretendía que se analizasen de nuevo las pruebas, algo que no es posible.

Un mes después, el Constitucional inadmitió su último recurso, en el que el padre volvía a pedir suspender de forma cautelarísima la eutanasia y alegaba que la joven padece "trastornos mentales" y de la "personalidad", y que cuenta con un historial de "antecedentes psiquiátricos".

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