Derecho a morir dignamente
El Constitucional rechaza de forma unánime el recurso del padre de Noelia para paralizar su eutanasia
El contexto A finales de enero, el Tribunal Supremo también inadmitió el recurso presentado por el padre de Noelia, la joven de 24 años que solicitó la eutanasia, contra la sentencia que avaló la autorización de la eutanasia de su hija.

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional rechazó unánimemente el recurso del padre de Noelia, una joven que solicitó la eutanasia, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que avaló la autorización de la eutanasia. El Constitucional argumentó que no había violación de derechos fundamentales. El Tribunal Supremo también rechazó el recurso del padre, afirmando que carecía de interés casacional. Ambos tribunales concluyeron que Noelia, mayor de edad, cumplía con los requisitos legales para solicitar la eutanasia, y que su capacidad para tomar esta decisión estaba acreditada por informes médicos y periciales.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso del padre de Noelia, la joven de 24 años que solicitó la eutanasia, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que avaló la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, de 18 de julio de 2024, por la que se concedió la autorización de la eutanasia de su hija, mayor de edad.
En una sesión extraordinaria celebrada este viernes, el Constitucional alega la "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo" para tumbar el recurso, tumbando el último intento del padre de la joven, representado por Abogados Cristianos, de impedir la eutanasia de su hija.
La Sala de lo Contencioso del TS sostenía que la prueba practicada en sede judicial, incluyendo los informes médico-forenses y las declaraciones periciales de varios médicos, avalan que la joven está en sus plenas capacidades para solicitar la muerte asistida.
El Constitucional recuerda que el padre solicitaba en su recurso de amparo "la adopción de medidas cautelarísimas para suspender la prestación reconocida en favor de su hija, al tiempo que impugnaba las resoluciones judiciales que habían considerado acreditados la capacidad de la paciente para decidir, su voluntad de solicitar la prestación y la concurrencia de los requisitos legales para acceder a ella porque padece una enfermedad grave e incurable que le provoca un padecimiento grave, crónico e imposibilitante".
En su demanda, en concreto, "el recurrente alegaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la prohibición de arbitrariedad y del derecho a la vida, de la dignidad de la persona y la autonomía".
Tras conocer la decisión del Constitucional, Abogados Cristianos ha avanzado que llevará el caso de Noelia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo. "Consideramos que en este procedimiento se están vulnerando derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vida y a la tutela judicial efectiva, por lo que acudiremos a instancias europeas para solicitar amparo", aseguran en un comunicado.
El Supremo también lo rechazó
A finales de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo también inadmitió el recurso presentado por el padre de Noelia, considerando que el recurso carecía manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
El Supremo explicaba que la primera de las dos cuestiones planteadas por la parte recurrente está vinculada a la convicción a la que llegó el TSJ catalán sobre las circunstancias concurrentes al caso como elementos determinantes de la capacidad de la hija del recurrente, mayor de edad, para ser solicitante de la eutanasia y comprender plenamente el alcance de su solicitud, así como sus consecuencias; y de la concurrencia de los elementos legalmente previstos para considerar que se está ante un "contexto eutanásico" y que fueron analizados tanto por la Administración como por las dos instancias jurisdiccionales.
"Y es que la parte recurrente pretende que se declare en sede casacional que la decisión administrativa de autorizar la eutanasia de la hija por concurrir todos los requisitos legalmente exigidos para ello debe revocarse. Esta pretensión, sin embargo, ya ha sido examinada en sede jurisdiccional, tanto en primera instancia como en apelación por la sentencia recurrida, habiendo llegado ambas a la conclusión, tras la práctica de la prueba, de que la parte recurrente no había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia de la solicitante", detallaba el auto.
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