En el auto del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid fechado el pasado 11 de enero, la magistrada María Teresa Abad acuerda el sobreseimiento provisional de la denuncia interpuesta en octubre de 2014 por médicos del servicio de Medicina Intensiva del hospital La Paz por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
La magistrada detalla en la resolución, que es recurrible, que no ha podido dictarla antes "debido tanto al volumen y complejidad de la causa como al volumen de trabajo que soporta el juzgado". Tras rechazar que se le practique un nuevo examen forense a Teresa Romero, concluye que "no resulta debidamente acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un delito contra la seguridad e higiene de los trabajadores".
El abogado de Teresa Romero, José María Garzón, ha explicado que recurrirá el archivo al no estar de acuerdo con el hecho de que "como no existe ninguna prueba de que los trabajadores no estuvieran debidamente formados, ni de que no se les hubiera facilitado los medios necesarios, pues no hay delito".
"Hay un hecho incontrovertido: Teresa Romero se contagió, y desde nuestro punto de vista es necesario determinar cuándo, dónde y de qué manera, ya que si no se consigue la investigación es fallida", ha añadido, antes de recordar que la denuncia la interpuso la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM) antes de que se produjera el contagio de Romero, y ellos se adhirieron después.
El auto del Juzgado de Instrucción 21 incide en que para incurrir en los delitos previstos en los artículos 316 y 317 del Código Penal -como denunciaron los médicos- tienen que darse unos requisitos que no han quedado probados para acreditar que ha habido un grave peligro para la vida o integridad física del trabajador.
Subraya que el de Teresa Romero es el único caso de contagio por ébola que se ha dado en el hospital La Paz-Carlos III, y que ha quedado demostrado que se dio formación e información a los trabajadores para evitar contagios, aunque la premura de los primeros cursos impidió que se anotase quiénes los habían hecho.
Sostiene que se contó "con las necesarias instrucciones generales y específicas de utilización y eliminación, habiéndose facilitado a los trabajosa protección por encima del nivel de seguridad recomendado en las instrucción del Ministerio de Sanidad", y que la protección implantada contó "con un nivel de seguridad más elevado que el recomendado por las normas de organismos nacionales e internacionales".
Considera que, como consta en un informe de la Inspección de Trabajo, el hecho de que Teresa Romero se contagiase al quitarse el traje especial con el que trabajaba en la zona de contagio es una "mera posibilidad".
"A la vista del informe de la Inspección de Trabajo se desconoce si efectivamente se incumplieron los protocolos, no pudiéndose afirmar, ni a la vista del referido informe ni de las demás actuaciones practicadas, en el curso de la presente instrucción, que se haya infringido el artículo 316 del Código Penal", añade.