El presidente del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Joaquín Galve y Miguel Ángel
Abárzuza, ponente, estiman que habría que condenar a los cinco procesados por
un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de
intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.
El voto particular y, en
consecuencia, la discrepancia que mantienen se ciñe, según recoge el texto, a
la calificación que en la sentencia se confiere a los actos contrarios a la
libertad sexual que se imputan a los acusados.
Los dos magistrados
consideran probado que no hubo consentimiento de la víctima y constatan una
acción intimidatoria y coactiva de los acusados, que "configuraron una
situación ambiental en la que la víctima valorase como algo que hace inútil una
posible oposición por su parte creando una situación de coacción psíquica que
hubiere sentido cualquier persona adulta".
De hecho, consideran que
los acusados "tendieron a la denunciante una encerrona", pues
recuerdan las reducidas dimensiones y características del portal donde se
produjeron los hechos.
Sostienen además que es
"procedente incardinar las conductas realizadas por los acusados en el
delito de agresión sexual y no en el de abuso con prevalimiento, así decidido
por el Tribunal de primera Instancia y confirmado, en tal aspecto considerado,
por la sentencia mayoritaria de la Sala".
Asimismo su voto hace
referencia a la consideración penal del apoderamiento por el acusado Antonio
Manuel Guerrero del móvil que portaba la denunciante y, en consonancia con lo
anterior, con las penas impuestas.
Los magistrados
discrepantes estiman los recursos de apelación formulados por el Ministerio
Fiscal y las partes acusadoras, y entienden que los acusados, "por la
realización de los actos de naturaleza sexual de que han sido imputados, son
autores de un delito continuado de agresión sexual, utilizando intimidación"
en un subtipo "agravado".
Al considerar que existe
intimidación en la acción ejecutada, entienden que Guerrero es por tanto autor
de un delito de "robo, mediando intimidación en las personas", al
apoderarse del móvil de la víctima, como solicitaban el Ministerio Fiscal y las
partes acusadoras.
Tras examinar los hechos
declarados probados por la sentencia objeto del recurso de apelación, reconocen
que en ella en diversos pasajes del relato fáctico se reconoce que "no
existió violencia sobre la denunciante, especialmente con carácter previo a la
realización de los hechos de contenido sexual que se relatan".
No obstante, señalan que
no se puede dejar de indicar que también se han declarado probadas expresiones
de las que, aunque "no puede deducirse" violencia previa, ha de
tenerse en cuenta que "tuvieron lugar acciones que obligaron a la
denunciante a entrar en el portal y en el habitáculo, cuyo acceso,
evidentemente no fue voluntario sino forzado, ya que tiraron de ella y le
obligaron a entrar".
En cuanto a la
intimidación, señalan que la resolución objeto de apelación declaró que no
había mediado intimidación al entender que "no había quedado probada la
existencia de amenaza de un mal de entidad suficiente para eliminar la resistencia
de la víctima".
Sin embargo, a su
entender, se aprecia "haber llevado a cabo el sujeto activo una acción
intimidatoria", así como que "tuvieron los acusados un comportamiento
coactivo dirigido a la satisfacción de sus deseos lúbricos".
Asimismo, añaden,
"configuraron una situación ambiental en la que la víctima valorase como
algo que hace inútil una posible oposición por su parte creando una situación
de coacción psíquica que hubiere sentido cualquier persona adulta, en plenitud
de sus facultades, al verse rodeada por un grupo de varones dispuestos a
satisfacer a toda costa sus apetencias sexuales".
Al respecto, continúan
indicando que crearon "una situación de intimidación ambiental, que
produjo tal estado intimidatorio a la víctima y un reforzamiento, por
envalentonamiento de los autores de las conductas atentatorias contra la
libertad sexual de aquélla".
Subrayan que las
características del habitáculo, "de muy reducidas dimensiones", sin
más acceso que la puerta por la que entraron, reafirma la manifestación de que
"tendieron a la denunciante una encerrona".
Los magistrados
consideran probado que "no nos hallamos en presencia de una situación de
consentimiento de la víctima, viciado por la actuación intimidatoria de los
acusados", sino que ante todo ello la denunciante reaccionó "de un
modo intuitivo".
Observan además que la
"intimidación revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio,
a la vista de la forma en la que fueron realizados los actos", así como
que concurre la agravación aplicable cuando los hechos se cometen por la
actuación conjunta de dos o más personas.