La norma regula el programa de activación para el empleo diseñado por el Gobierno y los agentes sociales para impulsar la reinseerción laboral de los parados de larga duración. El programa incluye una ayuda económica de 426 euros mensuales (80% del Iprem) durante un máximo de seis meses, a la que podrán acceder los parados de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones, tengan cargas familiares y cumplan determinados requisitos.
En concreto, para poder solicitar esta ayuda, los desempleados de larga duración deberán haber tenido un empleo anterior, buscar activamente un puesto de trabajo, y haber consumido las prestaciones del Prepara, Prodi o la Renta Activa de Inserción al menos seis meses antes de pedir la ayuda.
Asimismo, para poder beneficiarse de esta prestación, los solicitantes deben tener responsabilidades familiares y estar inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014 (deben haberlo estado al menos durante 12 meses durante los 18 meses anteriores). La ayuda tendrá un coste de entre 1.000 y 1.200 millones de euros, elevará la tasa de cobertura de protección por desempleo entre siete y ocho puntos, hasta situarse en el 65% a mediados de 2015, y beneficiará a entre 400.000 y 450.000 desempleados.
Los beneficiarios estarán obligados a llevar a cabo un itinerario diseñado por los servicios públicos de empleo con la idea de que se reincorporen cuanto antes al mercado de trabajo. Además, se tendrá en cuenta la voluntad de la persona a la hora de trabajar, de modo que sólo se podrán beneficiar del programa quienes hayan perdido su último empleo de forma "involuntaria" y quienes acepten cualquier oferta de empleo "adecuada", entre otros supuestos.
Los beneficiarios deberán suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las acciones que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación que actúen en colaboración con ellos. Así, los solicitantes deberán, con carácter previo, realizar una búsqueda activa de empleo y acreditarla. El pago de la ayuda se realizará una vez se acrediten los requisitos establecidos y esta búsqueda activa de empleo durante el plazo de un mes.
El beneficiario del programa no podrá rechazar ninguna oferta de empleo adecuada, ya que ello supondrá "la baja en el programa y en la percepción de la ayuda de acompañamiento".
Las actuaciones a realizar en el desarrollo del programa podrán ser de orientación profesional e intermediación, de formación o reconocimiento de la experiencia profesional, y de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
Otra de las características del programa, que estará vigente desde el 15 de enero hasta el 15 de abril de 2016 y podrá ser prorrogado, es que podrá compatibilizarse con el empleo. En estos casos, la contratación del beneficiario por parte de la empresa podrá formalizarse bajo la modalidad de contrato a tiempo completo o parcial, que "podrá ser objeto de incentivos adicionales para el empleador".
Por otro lado, se diseñará un contrato con agencias de colocación dirigido a la inserción de los beneficiarios y se les dotará de prioridad en las acciones formativas financiadas a través de las correspondientes convocatorias a nivel estatal.
En el ámbito de la financiación, el programa conlleva un incremento del 16,8% de los recursos destinados en los Presupuestos Generales del Estado para 2015 a las políticas activas de empleo, que se sumarán a los recursos propios que cada comunidad autónoma destine. Además, una parte de este mayor gasto estatal disponible en 2015 se distribuirá entre las comunidades autónomas en función del desarrollo efectivo del programa, así como de los resultados logrados.
Como todo decreto ley, entrará en vigor tras su publicación pero debe ser votado en el Pleno del Congreso en el plazo de un mes para resolver su convalidación o derogación. El Gobierno calcula que se celebrará una sesión plenaria en la semana del 20 y 21 de enero.
Otro gasto más
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