La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado al fotógrafo donostiarra José Juan Cabezudo, conocido como 'Kote', a 28 años y dos meses de cárcel como autor de delito de violación, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa a algunas modelos. El juicio oral se celebró entre los días 7 de marzo y 13 de abril del presente año.
No obstante, la resolución señala que, al superar la suma de laspenas de prisión los límites legales que establece el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder de 20 años y declara extinguidas las penas impuestas que excedan de ese máximo. Además, se le condena a indemnizar a las víctimas en un total de 116.000 euros y le absuelve de otros 217 delitos que también le imputaron las acusaciones.
La sentencia de 340 folios, dictada por las magistradas María José Barbarin y Ana Isabel Moreno y por el magistrado ponente, Augusto Maeso, examina, individualizadamente y en conjunto, las pruebas existentes de cada una de las víctimas en cuanto a los delitos de pornografía infantil, con la finalidad de determinar la edad de las víctimas en los distintos momentos en los que fueron fotografiadas por Cabezudo y si el contenido de las imágenes que tomó de ellas debe ser considerado pornográfico.
Para la determinación de la edad, se ha analizado las declaraciones de las partes, los contratos que suscribieron y elementos como denominación de los archivos donde el acusado conservaba las imágenes, metadatos de las mismas y de los archivos donde se encontraban, y audios de las grabaciones videográficas realizadas por el acusado, ubicadas temporalmente porprueba pericial practicada por la Ertzaintza.
La sentencia, detallada
En cuanto al carácter pornográfico o no de las imágenes, la sentencia aplica el concepto legal -internacionalmente aceptado- que considera como tal "todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, además de cualquier imagen de las partes íntimas de un menor con fines principalmente sexuales".
Así, los magistrados han encontrado este tipo de material en relación a seis de las afirmadas víctimas y han considerado que el delito de elaboración de este material "está prescrito en relación a cinco de ellas, y no en relación a la sexta", por lo que condenan al acusado por un único delito de elaboración de pornografía infantil.
Por otro lado, han estimado acreditado que el acusado "difundió en sus páginas web, ese material correspondiente a cuatro de las otras víctimas", por lo que le condenan por cuatro delitos de difusión de pornografía infantil, delito no prescrito. En relación a otra de las víctimas, declaran probado que "el acusado poseyó ese material con la finalidad de difundirlo", por lo que le condenan también por otro delito de posesión para la difusión de pornografía infantil, delito tampoco prescrito.
En cuanto a quienes eran mayores de edad cuando posaron para Cabezudo, la sentencia descarta declarar probado que fueran engañadas o amenazadas por éste. También analiza los acuerdos suscritos por las partes, en los que las modelos cedieron al acusado sus derechos de imagen y le autorizaron para la publicación de las imágenes que obtuviera de ellas en sus páginas web, a cambio de un precio que el acusado les abonó por cada sesión de posado.
Realiza un análisis también las imágenes que el acusado captó de ellas y descarta que las tomara "de manera subrepticia, sin saberlo las modelos". Por el contrario, aprecia que las imágenes indican que las modelos "eran conscientes de estar siendo grabadas" y valora también que las modelos "comenzaron a ser fotografiadas por el acusado cuando así lo quisieron, en muchos casos continuaron acudiendo al mismo fin, incluso durante años y dejaron de ser fotografiadas cuando también libremente lo decidieron".
Por todo ello, no se consideran acreditados hechos constitutivos de delitos de estafa -en el momento de captación de las imágenes-, ni de delitos contra la intimidad. Sin embargo, en la sentencia sí se considera que el ahora condenado cometió dos delitos de estafa en un momento posterior, ya que "dos de las modelos recompraron, al cabo del tiempo, al acusado sus derechos de imagen, a cambio de que este retirara las imágenes de ellas de sus páginas web e intentara que se retirasen también de otras páginas web que las habían tomado de páginas del acusado".
En la sentencia se recoge que estas dos modelos pagaron el precio convenido al acusado, este retiró las imágenes de sus páginas web, pero "nada hizo para que se retirasen de otras, algo que no tuvo intención de hacer en ningún momento".
En cuanto a los delitos contra la libertad sexual, la resolución judicial indica que el acusado cometió uno de violación y otro de abuso sexual, en relación a dos víctimas diferentes, ambas mayores de edad en el momento de los hechos.
La sentencia explica en ambos casos que "una cosa es acudir voluntariamente a un estudio de un fotógrafo para que éste tome fotografías con significación sexual, siendo remunerada por ello, y otra bien distinta, consentir que en el transcurso de tales sesiones el fotógrafo realice cuantas acciones desee sobre el cuerpo de la mujer".
En este sentido, se señala que "ambas modelos mostraron su oposición al acusado respecto a prácticas concretas, pero este no respetó su libertad sexual y las realizó sin el consentimiento de ellas".
Por último, la sentencia deniega, por considerarlas "injustificadas", las solicitudes de la acusación particular para deducir testimonio al Juzgado de Guardia por la actuación en juicio de un perito de la defensa y de conceder al letrado licencia para presentar querella por injurias contra una testigo que declaró en el juicio.