Los hechos se remontan al mes de febrero de 2015, cuando la agredida empezó a vivir en una habitación del domicilio que el procesado y su esposa compartían en Murcia, según la sentencia. En la madrugada del 16 de abril de 2015, la víctima llegó al domicilio después de trabajar y se encontró al acusado junto con dos amigos, que estaban consumiendo bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Ella se sentó un rato con ellos y la conversación discurrió sobre lo triste que se encontraba porque estaba sola en Murcia, sin su familia.

Sobre las nueve de la mañana del 16 de abril de 2015, el procesado, sabiendo que no había nadie más en la casa, tocó en la puerta de la habitación de la chica y le pidió que le abriera. La mujer le franqueó el paso y el acusado, tras sentarse en la cama, le dijo: "sabes que me gustas, me atraes"; y le dijo que se iba a acostar con él.

Ella le contestó que no y consiguió salir al comedor, diciéndole que iba al servicio. En ese momento, el procesado cerró la puerta de la casa con llave y la mujer se encerró en su habitación y echó el pestillo del pomo de la puerta.

El procesado volvió a insistir desde fuera, diciéndole que se tenía que acostar con él, hasta el punto que golpeó la puerta y consiguió inutilizar el pestillo y entrar en la habitación. A continuación, el individuo cogió a la víctima y la llevó a su habitación, insistiendo una y otra vez en sus pretensiones.

Le dijo a la chica que se quitara la ropa y ella le contestó que no, por lo que el procesado fue a buscar un cuchillo de cocina y exhibiéndolo le amenazó de muerte si no accedía a su petición. La víctima tuvo verdadero miedo y le contestó que de acuerdo, momento en que el acusado dejó el cuchillo encima de la mesita y la agredió sexualmente.

Al finalizar, el individuo dejó marcharse a la mujer, le dijo que la quería y que no se lo dijera a nadie. El procesado Esteban fue detenido por estos hechos el 17 de abril de 2015 y estuvo sometido a medida cautelar de prisión provisional por esta causa desde el 18 de abril de 2015 al 20 de mayo de 2015.

Por todo ello, la Audiencia condenó al individuo a la pena de seis años de prisión; así como la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años; y con prohibición de aproximación a una distancia mínima de 500 metros a la víctima, así como a su domicilio, lugar de trabajo o lugar que frecuente o se encuentre, así como prohibición de comunicación por cualquier medio por un tiempo de siete años; con expresa imposición de costas al procesado.