El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha confirmado la condena de diez años de prisión y siete años y medio de libertad vigilada impuesta por la Audiencia Provincial a un joven que en junio de 2017 abusó de una menor de 13 años que se encontraba ebria y semiinconsciente como consecuencia de las bebidas que le había ofrecido.
La sentencia de la Audiencia, de noviembre de 2018, declaró probado que el acusado, que tenía 20 años de edad cuando ocurrieron los hechos, conoció a través de las redes sociales a la niña y a una amiga de esta, de 12, ambas compañeras de estudios.
El acusado concertó una cita con la segunda para verse en un parque de Murcia y a la que acudió también la amiga por invitación de la otra. Una vez en el lugar convenido, los tres se desplazaron hacia un lugar más apartado, situándose en un túnel, en el que consumieron el whisky y otra bebida con la que el denunciado había acudido al encuentro.
En un momento determinado, la menor de 12 años se marchó, por lo que quedaron en el lugar el acusado y la otra chica; esta, como consecuencia de la ingesta de alcohol, a lo que no estaba acostumbrada, llegó a vomitar y quedó en estado de semiinconsciencia.
En esa situación, el ahora apelante tuvo acceso carnal con ella, por lo que la Audiencia Provincial de Murcia lo condenó, como autor de un delito de abusos sexuales, a la pena de diez años de cárcel y siete años y medio de libertad vigilada, así como al pago de una indemnización de 7.000 euros a la perjudicada por daños morales.
Además, el tribunal dictó una orden de alejamiento en virtud de la cual no podría acercarse a menos de 100 metros del colegio donde la menor reciba enseñanza o de cualquier otro sitio en el que se encuentre, por tiempo de doce años.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ, al desestimar el recurso, dice que al juicio fue aportada una pluralidad y diversidad de fuentes de prueba que desvirtúan la presunción de inocencia alegada por el acusado.
Además, señala que, en contra de lo igualmente sostenido por este, en la vista oral no se probó que la menor consintiera la relación sexual.