La Audiencia de Madrid ha rechazado la denuncia de la Policía tras su intervención en una fiesta ilegalen un piso turístico de la capital durante el estado de alarma, en la que los agentes acabaron derribando la puerta después de que se les negara la entrada.
Entiende el tribunal que los jóvenes que celebraban allí la fiesta, incumpliendo la normativa frente al coronavirus, cometieron una desobediencia leve, no tipificada como delito, y que los agentes incurrieron en "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio".
Por ello, la Audiencia estima el recurso de los inquilinos de la vivienda turística y ordena al Juzgado de Instrucción que deduzca testimonio a los agentes por si hubieran incurrido en una infracción penal, además de no admitir a trámite la denuncia contra los participantes en la fiesta "por no ser los hechos constitutivos de infracción penal".
Los hechos ocurrieron en la madrugada del pasado 21 de marzo, en un piso turístico de la madrileña calle Lagasca y el caso generó debate sobre el acceso de las fuerzas de seguridad a los domicilios privados, aunque en este caso se trataba de un piso de alquiler vacacional.
En el citado inmueble se venían celebrando fiestas nocturnas tres o cuatro días antes de la intervención, que se produjo pasado el toque de queda, aún vigente entonces, en torno a la 01:00 horas. En el interior del piso se encontraban unas 15 personas, que se negaron a identificarse ni a abrir la puerta a los agentes. Una de las jóvenes, tal y como aparece en el vídeo unas líneas más abajo, argumentaba que los agentes no podían entrar sin orden judicial. Finalmente, los policías tiraron la puerta abajo con ayuda de un ariete.
Una intervención que el atestado policial justificó por un delito de desobediencia grave y de resistencia a la autoridad. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que la obligatoriedad de identificarse ante los agentes afecta a una disposición administrativa y, por tanto, "no tiene carácter delictivo, menos aun flagrante". "Las personas que se encontraban en el interior del domicilio, únicamente se negaron a abrir la puerta y con ello a identificarse, por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas de un delito que no se había cometido", reza el fallo, citado por la agencia Efe.
El tribunal añade que "la razón de ser de la actuación policial consistía en la identificación de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda, infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda, para lo cual no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio".