El Supremo ha anulado la condena de siete años de prisión impuesta a un acusado de abusar sexualmente de una niña de 13 años, hija de un amigo, después de que el tribunal no permitiera que la víctima declarase en el juicio oral, como pedía la defensa.
"En principio, el menor debe declarar como cualquier testigo tanto en la fase de instrucción como en el juicio oral, sin perjuicio de que se adopten las medidas de protección que prevé el Estatuto de la Víctima", ha señalado el Supremo en la sentencia. En la misma, además, obliga a la Audiencia de Barcelona a repetir el juicio con otros jueces.
Según esta resolución, dictada el pasado 26 de noviembre, el tribunal debe valorar de nuevo la pertinencia de la declaración de la menor y aceptarla o negarla "de forma motivada y con parámetros objetivables". No basta alegar que se intenta evitar la "victimización secundaria" de la niña porque no testificar no es "un derecho consustancial" al menor y puede cercenar el derecho de la defensa.
La Audiencia de Barcelona había condenado al hombre como autor de abusos sexuales a una pena de siete años de cárcel y a no aproximarse a menos de 500 metros de la niña, la hija de un amigo íntimo a la que conocía desde que nació y a la que, presuntamente, agredió aprovechando que se encontraban a solas en casa y ella dormía.
El tribunal desestimó la declaración "para evitar su victimización"
La defensa pidió que la menor declarara en el juicio, pero el tribunal lo desestimó "para evitar su victimización secundaria", de acuerdo con el Estatuto de la Víctima, y decidió que se visionara como "prueba preconstituida" la grabación de la entrevista realizada por los psicólogos del equipo de asesoramiento técnico penal.
Esa negativa, según la defensa en su momento, y ahora también del Supremo, vulneró el derecho del acusado a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva y supuso un "quebrantamiento de forma" al negar una prueba pertinente. La menor tenía 17 años cuando se celebró el juicio y el informe de los psicólogos, destacaba la defensa, no rechazaba expresamente su declaración, sino que señalaba que, si debía testificar, lo hiciera sin mantener contacto visual directo con el acusado.
La sentencia del Supremo revisa la doctrina del propio Alto Tribunal, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y hace hincapié en la posibilidad de utilizar diversos medios para proteger a la víctima, como que testifique desde otra sala o que las preguntas de las partes autorizadas por el tribunal se las formule un experto.
El Supremo insiste: hay otros métodos para proteger a la víctima
Los tribunales, destaca el Supremo, deben velar por el principio de contradicción, en virtud del cual el letrado de la defensa tiene derecho a interrogar en el plenario a quien alega ser víctima de un delito.
"La regla general debe ser la declaración de los menores en el juicio", testimonio que, especialmente en el caso de delitos contra la libertad sexual, tiene una relevancia "indudable" porque suelen cometerse en la clandestinidad y la palabra del menor puede ser la única prueba directa de cargo, añade el Tribunal.
Para prescindir de su testimonio, agrega, debe haber razones "fundadas y explícitas", un informe psicológico que avale que la declaración puede afectarle seriamente, ya que "no existe una especie de presunción de victimización secundaria". Deben ponderarse las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la edad del menor a la fecha del juicio oral, pero también su madurez y otros rasgos de su personalidad.
Para el Supremo, las grabaciones de la declaración de un menor realizada en la fase de instrucción no pueden usarse como prueba anticipada "a cualquier precio".
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