El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que recoge que los tickets restaurantes que algunas empresas dan a sus trabajadores no son considerados parte de su salario, aunque lo cobren en nómina mensualmente en vez de en especie.

La sentencia, recogida por eldiario.es, establece entonces que los trabajadores que se encuentran en situación de baja por incapacidad temporal no tienen que cobrar este dinero durante este periodo.

El Supremo rechaza así un recurso de la Confederación General del Trabajo (CGT) que pedía que el dinero que cobraban los trabajadores de una empresa por esos tickets restaurante se pagase también a aquellos empleados de baja.

Concretamente, la empresa pagaba a sus empleados unos 1.500 euros anuales (125 al mes) como complemento para aquellos que tienen jornada partida con pausa para comer.

No obstante, la compañía especificó que este complemento no se sometería a revisiones salariales ni pagas extra ni variables, bonus o complementos, según señala el citado medio. Por lo tanto, tampoco se tendría en cuenta como complemento de incapacidad temporal para los empleados en situación de baja.

Los jueces de la sala de lo social han ratificado ahora la sentencia de la Audiencia Nacional y especifican que "el importe de los tickets restaurante no tiene naturaleza salarial sino indemnizatoria". Por ello, la empresa no deberá pagar esta cantidad a los trabajadores que se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal.