Si usted vive en la Comunidad de Madrid, puede no acabar de tener claro cuáles son las limitaciones con las que cuenta a día de hoy en el ámbito de la movilidad. El final del estado de alarma hace que las únicas medidas vigentes sean las impuestas por el Gobierno regional, unas medidas que entran en vigor desde el lunes y, en algunos casos, desde este sábado.

Empezando por lo básico, hay que hablar de las zonas en las que se llevarán a cabo estas restricciones. En Madrid capital, estas zonas son Núñez Morgado (Chamartín), Guzmán el Bueno (Chamberí), San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde), Entrevías, Peña Prieta, El Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia (Vallecas), Daroca (Ciudad Lineal), Vinateros-Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz), Puerta del Ángel (Latina), Begoña (Fuencarral), Infanta Mercedes y Villamil (Tetuán).

Los municipios del resto de la Comunidad de Madrid afectados por las restricciones son: Collado Villalba (Pueblo), Guadarrama, Majadahonda, Villarejo de Salvanés, Colmenar de Oreja, Morata de Tajuña, El Boalo, Pozuelo (la zona de San Juan de la Cruz), Torrejón de Ardoz (las Fronteras y Brújulas), Parla (San Blas y Pintores) y Colmenar Viejo (Colmenar Viejo-Norte).

Aforos, 'toque de queda', multas...

Si usted vive en alguna de estas zonas, debe saber que, a partir del lunes, se restringirá la entrada y salida de personas salvo en el caso de ciertos desplazamientos justificados. La circulación por carretera a través de estas zonas se permitirá siempre que tenga origen y destino fuera de las mismas.

En estas 32 zonas básicas se limita a un tercio el aforo de los lugares de culto, mientras que en los velatorios podrá haber un máximo de 15 asistentes, si son al aire libre, y 10 si tienen lugar en espacios cerrados.

Los parques quedan cerrados también a partir del lunes, por lo que este fin de semana todavía se podría ir a esas zonas sin impedimentos.

Pero una restricción ya ha entrado en vigor, y no sólo para estas zonas, sino para toda la Comunidad de Madrid. Se trata del 'toque de queda' por el cual se limitan las reuniones de personas no convivientes entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, tanto en lugares públicos como privados.

¿Y las multas? Como ya pasó en anteriores restricciones, se precisa el aval del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que ahora mismo, los agente sólo podrían informar acerca de las restricciones, pero no multar.

La restauración deberá cerrar a las 22:00 horas en las áreas con restricciones a la movilidad (salvo los servicios de entrega a domicilio); en zonas sin restricciones, la hora límite serán las 00:00 horas, una hora más tarde que con el estado de alarma.

Si debe desplazarse a través de un área con restricciones a la movilidad, deberá llevar una autorización que certifique que el motivo de su desplazamiento es de fuerza mayor.

En este mapa, puedes comprobar si el lugar en el que resides se encuentra dentro de una zona con restricciones: