El Protocolo 24, más conocido en Europa como el 'Protocolo Aznar' porque fue el expresidente español quien lo impulsó en la Unión Europea, es un anexo al Tratado de Amsterdam que restringe, aunque no elimina, la posibilidad de que un Estado miembro proporcione asilo político a un nacional de otro Estado miembro, como sería el caso del expresidente de la Generalitat de Cataluña en Bélgica, si pidiese allí protección.

El texto, aprobado en 1999, parte de la base de que todos los Estados miembros de la UE lo son porque cumplen unos estándares muy altos de democracia y respeto a los derechos fundamentales, que harían incompatible que uno de sus ciudadanos se convirtiera en refugiado: Para serlo hace falta padecer el temor fundado de ser perseguido por razones como la etnia, la raza, la religión o las ideas políticas sin que el Estado ni el sistema judicial puedan o quieran hacer algo al respecto.

En concreto, el 'Protocolo Aznar' tiene un sólo artículo en el que establece que "dado el grado de protección de los derechos y libertades fundamentales por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, se considerará que los Estados miembros constituyen recíprocamente países de origen seguros a todos los efectos jurídicos y prácticos en relación con asuntos de asilo".

No obstante y a pesar del expresidente español, que aspiraba a que la Unión Europea prohibiese a sus miembros asilar a nacionales de otros miembros para que en ningún caso, hubiese terroristas de ETA o afines con protección en suelo comunitario, el Protocolo 24 acabó recogiendo cuatro excepciones bajo las que ahora Bélgica podría dar trámite a una hipotética solicitud de Carles Puigdemont informando previamente al Consejo Europeo.

Se trata de la cuarta de las cláusulas, según la cual, una solicitud de asilo de este tipo "sólo podrá tomarse en consideración o ser declarada admisible" para su examen "si un Estado miembro así lo decidiera unilateralmente respecto de la solicitud de un nacional de otro Estado miembro".

"En este caso, se informará inmediatamente al Consejo. La solicitud se atenderá basándose en la presunción de que es manifiestamente infundada sin que afecte en modo alguno, cualesquiera puedan ser los casos, a la facultad de toma de decisiones del Estado miembro", dice el mencionado Protocolo anexo al Tratado de Amsterdam.

El comisario general belga para los refugiados y los apátridas, Dirk Van den Bulcke, ha dicho que para que Bélgica conceda asilo a otro ciudadano europeo, como podría ser el caso de Puigdemont, deben existir "señales serias de persecución" o de que corre riesgos en el país de origen.

Las otras excepciones para poder acogerse al asilo político

La primera apunta a la posibilidad de que el Estado miembro establezca excepciones a sus obligaciones con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, un caso en el que un ciudadano de ese país podría solicitar asilo a otra nación europea.

Otra excepción se refiere a una situación en la que se haya aplicado el artículo 7 del Tratado de Lisboa a un Estado miembro por "constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2".

Si se ha iniciado el procedimiento para aplicar este artículo o si se han tomado decisiones en el marco del mismo, un país europeo puede considerar solicitudes de asilo de los ciudadanos del Estado miembro afectado.

La situación del expresidente catalán Carles Puigdemont no encajaría en ninguno de los supuestos por los que un país podría concederle asilo, salvo que Bélgica se acogiera excepcionalmente al protocolo 24 del Tratado de la UE, lo que provocaría un controversia importante con España.

El caso del expresidente de la Generalitat, que ha viajado a la capital belga con cinco exconsellers, no se ajusta a la figura del asilo territorial, dado que España es un "Estado seguro" en el sentido del artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951.

En 2015, Bélgica había recibido 220 solicitudes de asilo de nacionales de la UE en los dos años anteriores, principalmente de ciudadanos de Rumanía, Eslovaquia, Bulgaria y Croacia. En 2013 no se resolvió positivamente ninguna de estas peticiones y fueron 10 en 2014.