"Hechos probados"
El puesto de David Sánchez era "un traje a medida": los argumentos de la Audiencia de Badajoz para condenar al hermano del presidente del Gobierno
El contexto El hermano del presidente del Gobierno ha sido absuelto del delito de tráfico de influencias al no considerarse probado que hubiera presiones para que obtuviera la plaza.

Resumen IA supervisado
David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, ha sido condenado a nueve años de inhabilitación para empleo público por prevaricación. La Audiencia Provincial de Badajoz determinó que el puesto que obtuvo era "un traje a medida". La sentencia señala que entre 2016 y 2017, la Diputación de Badajoz creó una plaza para él como Coordinador de actividades de los Conservatorios, la cual no era necesaria ni urgente. En 2022, el puesto fue renombrado para adaptarse a sus intereses personales. Además, se creó otra plaza en 2023 para Luis María Carrero Pérez, relacionada con actividades operísticas de Sánchez. Aunque se considera prevaricación, no se hallaron pruebas suficientes para el delito de tráfico de influencias.
* Resumen supervisado por periodistas.
David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, ha sido condenado a una pena de nueve años de inhabilitación para empleo público por prevaricación por la Audiencia Provincial de Badajoz y es que el tribunal ha considerado que el puesto conseguido era "un traje a medida".
Así lo ha aseverado la Audiencia de Badajoz en una sentencia a la que ha tenido acceso laSexta y en la que también ha recogido que se consideran "probados" tres bloques diferentes de hechos. En primer lugar, se apunta que la Diputación de Badajoz, entre los años 2016 y 2017, creó la plaza de Coordinador de actividades de los Conservatorios y adjudicó la misma, como personal de Alta Dirección, a David Sánchez. "Tal creación no se estima ni necesaria ni urgente, estando vacía de contenido dicha plaza cuya génesis obedeció al interés particular de su adjudicatario y no al interés general", añade el escrito.
La Audiencia Provincial también considera probado "el cambio de nomenclatura de la plaza anteriormente indicada en el año 2022 para pasar a denominarse Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas en lo que supuso una transformación sustancial del puesto adjudicado como personal de Alta Dirección, suprimiendo la incompatibilidad del mismo con el propósito de adaptarla a las apetencias personales" de David Sánchez.
A esto, el tribunal también añade que se creó, por parte de la misma entidad "con carácter urgente a finales de 2023", la plaza de Jefatura de la Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas "adjudicada con la misma urgencia en comisión de servicios" a Luis María Carrero Pérez "con el afán de que siguiera ayudando a este en sus actividades relativas a la ópera, aún cuando prestaban teóricos servicios en departamentos administrativos diferentes".
Según el escrito, estos hechos "son constitutivos de un delito de prevaricación administrativa (...) al realizarse por los acusados un ejercicio arbitrario del poder de forma grosera con la finalidad exclusiva de favorecer a concretas personas adjudicatarias de las plazas creadas o modificando el contenido de una de ellas para adaptarla a las inquietudes operísticas de David Sánchez".
Ahora bien, se descarta la comisión del delito de tráfico de influencias "por falta, tanto de concreta descripción de los hechos en que consistiría la acción de prevalimiento o de presión ejercida sobre los responsables de la creación, adjudicación y modificación de las plazas, descripción esta que correspondería a las acusaciones; como de acreditación de dichas conductas".
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