La proposición de ley del PSOE encaminada a abolir la prostitución llega este martes al Pleno del Congreso de los Diputados. Aunque el PP aún no ha adelantado su intención de voto, la norma podría contar para su admisión a trámite con el apoyo del partido que ahora lidera Alberto Núñez Feijóo.

La proposición de ley para modificar el Código Penal y prohibir el proxenetismo en todas sus formas es el texto de la enmienda que el PSOE retiró in extremis durante el debate del dictamen de la ley solo sí es sí para que esta norma siguiera adelante. Todo por el riesgo de que, ante las críticas y reproches del resto de partidos del arco parlamentario (a excepción del PP, que reveló que apoyaba la propuesta de los socialistas), la norma estrella de Igualdad en esta legislatura no saliera adelante.

Desde el Partido Socialista tienen claro que "el proxenetismo, en todas sus formas, es una actuación incompatible con una concepción de los derechos humanos propia de la sociedad democrática avanzada que propugna la Constitución", según consta en el documento que incluye su propuesta para acabar con esas prácticas; unas prácticas que, tal y como consideran en ese mismo escrito, aún no cuentan con "suficiente reproche penal en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno". De esta premisa parte su intención de modificar el Código Penal.

Así, los socialistas plantean en esta proposición "articular la necesaria respuesta penal, optándose por castigar el proxenetismo de manera general en el artículo 187, sin exigir la relación de explotación -ahora mismo, el CP no castiga cualquier forma de obteción de lucro de la prostitución ajena si no existe una explotación de la persona prostituida, y por eso creen que en la práctica supone la "impunidad total" del proxenetismo-. Según apuntan, se dejan fuera conductas de mera recepción de dinero proveniente de la persona prostituida, así como otras "que pueden considerarse neutrales o inocuas".

Con esta nueva propuesta, el PSOE plantea castigos y grandes multas en los siguientes supuestos enmarcados en el artículo 187: de tres a seis años de prisión y multa de 18 a 24 meses a quien con violencia, intimidación o engaño determine a una persona mayor de edad a prostituirse, y de uno a tres años de prisión y multa de 12 a 24 meses a quien se lucre con la prostitución de otra persona aunque esta sea con consentimiento, imponiéndose la pena en su mitad superior cuando "la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado anterior".

Asimismo, se considerará un agravante que los que lo hagan sean agentes de la autoridad o funcionarios (en este caso proponen aplicar además una inhabilitación absoluta de seis a 12 años), cabecillas de organizaciones criminales (a quienes también se aplicaría la pena superior en grado), o si en los supuestos la víctima está embarazada o esté en peligro la vida o la salud de la víctima, incluida la salud sexual o reproductiva. Pero la propuesta de ley va más allá, esta vez con un punto específico para luchar contra la tercería locativa (lucrarse con el alquiler de locales destinados a favorecer la explotación de la prostitución).

De la tercería locativa a las personas jurídicas

En este caso, el PSOE propone de dos a cuatro años de prisión y de 18 a 24 meses de multa para quienes se lucren con la tercería locativa, castigando con multa a quienes se sirvan de estas prácticas con 18 a 24 meses de multa, así como de uno a cinco años de prisión si la persona prostituida es menor de edad. Y apuntan: "En ningún caso será sancionada la persona que esté en situación de prostitución". También en relación al artículo 189 los socialistas reclaman cambios significativos que, tal y como consideran, ayudarán en el camino hacia la abolición de la prostitución en nuestro país.

Así, cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos mencionados con anterioridad, se prevé imponerle una multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido "si el delito cometido por la persona física tiene prevista una penaa de prisión de más de cinco años"; una multa del doble al cuádruple si la pena de prisión es de más de dos años; una multa del doble al triple en el resto de casos; y, finalmente, la disolución de la persona jurídica, pudiendo "decretarse las demás penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disolución".