Este viernes ha entrado en vigor finalmente la ley que regula la eutanasia en España. Lo ha hecho después de que el pasado mes de diciembre dicha norma fuera aprobada en el Congreso de los Diputados por 198 votos a favor y frente al rechazo de los partidos de derecha y extrema derecha, que llegaron a acusar al Gobierno de querer "matar a los más débiles" y que no han tardado en presentar recursos a pesar de haberse hecho ya afectiva.

Precisamente, a estas formaciones ha respondido el vicepresidente de la plataforma por el Derecho a Morir Dignamente. "Entiendo que cada grupo defienda sus creencias -en este caso, que tu vida no te pertenece, sino que está en manos de Dios-, es legítimo. Pero no me parece bien hacerlo con mentiras", ha criticado Fernando Marín, que junto a miembros de la asociación y partidarios de la norma se ha concentrado ante el Congreso de los Diputados para celebrar su entrada en vigor.

"El Estado tiene la obligación de proteger la vida, pero no te pueden obligar a vivir en contra de tu voluntad", ha añadido Marín. Pero, ¿en qué consiste la eutanasia y qué la diferencia del suicido asistido? Para tratar de entender esta cuestión, es necesario saber distinguir estos términos, conocer en qué supuestos se puede pedir, cómo debe actuar el paciente y cuánto dura el proceso.

Diferencias con el suicidio asistido

En el caso de la eutanasia, es el personal cualificado de un centro médico el responsable de poner en marcha el proceso, de administrar el medicamento que provoca la muerte. En este sentido, hay que destacar que se trata de una intervención de carácter voluntaria, estudiada y consensuada que acelera el final de un paciente con una enfermedad terminal e incurable. Frente a esta situación, un equipo sanitario determinado tiene capacidad de realizar el protocolo pertinente con tal de evitar sufrimiento y dolor.

Al contrario, solo se puede hablar de suicidio asistido cuando no es sino el paciente quien se autoadministra el medicamento que otra persona le ha proporcionado. Es decir, el médico se encarga de recetar al paciente la fórmula que debe introducir en su organismo para poner fin a su vida, aunque puede estar acompañado y guiado por un profesional o por cualquier persona que así lo desee.

¿En qué supuestos se puede pedir?

En primer lugar, la persona que lo requiera ha de padecer una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificado por un responsable médico. Esto es el literal del articulado de la ley. Sin embargo, en su preámbulo, explica que el proceso "se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios”.

El solicitante, mayor de edad, habrá de poseer la nacionalidad o la residencia española, que tendrá que ser acreditada con una permanencia en el país durante más de 12 meses. Esta persona tendrá que ser "capaz y consciente" en el momento de hacer la solicitud, con toda la información por escrito y conociendo las alternativas a la eutanasia, como los cuidados paliativos.

¿Cuántas veces ha de consentir el paciente?

El paciente ha de consentir cuatro veces que sigue con el proceso y en todas ellas puede dar marcha atrás. En primer lugar, ha de solicitarlo. 15 días después de la primera solicitud, y tras haber sido informado por su médico responsable sobre las alternativas y el diagnóstico, ha de solicitarlo de nuevo.

Dos días después, el médico vuelve a reunirse con el paciente para resolver cualquier duda y, al día siguiente, ha de producirse la tercera confirmación de que se sigue adelante. El paciente firma un consentimiento informado. Después de que el médico informe a la Comisión de Garantía y Evaluación y reciba una verificación de este organismo, el paciente elige la modalidad de su procedimiento y aquí tiene lugar el cuarto consentimiento.

¿Cuánto dura este proceso?

Tras la primera solicitud, han de pasar quince días hasta la siguiente. Dos días después de la segunda, el médico se reúne con el paciente y 24 horas después ha de producirse la tercera confirmación. El médico responsable ha de consultar a otro facultativo que estudiará al paciente y emitirá un informe en diez días como máximo.

El médico responsable lo remitirá a la Comisión de garantías en un máximo de 3 días. En total el proceso puede durar algo más de un mes, entre cuatro y seis semanas. Sin embargo, la ley contempla que, en el supuesto de que el paciente no vaya a aguantar tanto, estos plazos puedan acortarse.

¿Los médicos pueden negarse?

El artículo 16 de la ley contempla la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios para no practicar ni eutanasias ni suicidios asistidos:"Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia".

"El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito", reza el escrito. En las administraciones se creará además un registro de profesionales que sean objetores de conciencia, que será confidencial y sujeto a la normativa de protección de datos.

¿En qué países está regulada la eutanasia?

En el caso de la eutanasia, sólo está regulada por ley en cuatro países además de en ESpaña: Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá. Las leyes más avanzadas son las de Holanda y Bélgica. La gran diferencia entre la norma española y la holandesa o la belga es el control del proceso. Mientras en estos dos países se realiza al final, en el nuestro se ha establecido una comisión antes de realizarse la eutanasia y otra después.

El suicido asistido solo está permitido en Suiza. Y esa fue la opción que eligió Jordi Rodríguez. Su yerno, Joan Alquézar,explicó en laSexta cómo fue el proceso de suicidio asistido: "Se sentó en un sofá. Sus dos hijas estuvieron a su lado, le dieron el medicamento y en 30 segundos Jordi murió, feliz". En Suiza no es legal la eutanasia, pero sí el suicidio asistido, incluso para personas que no son residentes en este país. Una práctica que también está permitida en Alemania, un estado de Australia y nueve en Estados Unidos.

¿Cuáles son los nombres clave del debate?

El caso con más trascendencia fue en los años noventa, el de Ramón Sampedro, un marinero gallego que pasó 30 años postrado tras sufrir un accidente que lo dejó tetrapléjico a los 25 años. El más reciente, el de Ángel Hernández, que fue detenido en Madrid en abril de 2019 por practicar en el domicilio familiar un suicidio asistido a su esposa, María José Carrasco, enferma en fase terminal de esclerosis múltiple, dolencia que padecía desde hacía tres décadas.

Hernández reconoció a la policía que había suministrado una sustancia a su esposa para que muriera, siguiendo sus deseos. Carrasco había expresado a su marido "muchas veces" su deseo de morir; desde que le diagnosticaron la enfermedad con 32 años dependía de los cuidados de su pareja, que le daba morfina para calmar los dolores.

El matrimonio lo grabó en video. Querían llamar la atención a los legisladores, para evolucionen hacia posiciones menos contrarias a la eutanasia para evitar que alguien que lo necesite tenga que transitar por los mismos caminos que ellos.