Eleva exposición al TSJ

La jueza del caso David Sánchez ve indicios de fraude de ley en el 'aforamiento exprés' de Gallardo

El contexto Gallardo se convirtió en diputado autonómico horas antes de que la magistrada abriera juicio oral. Ahora, aunque eleva exposición razonada al TSJ, la jueza aprecia indicios de fraude en su jugada.

Miguel Ángel Gallardo
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La jueza Beatriz Biedma, instructora en la causa contra David Sánchez, ha elevado exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura al apreciar indicios de fraude de ley en el 'aforamiento exprés' del ya expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo.

En la exposición razonada, la jueza también envía toda la causa al TSJ de Extremadura para que juzgue a todos los imputados por prevaricación y tráfico de influencias en la creación del puesto de David Sánchez y su colaborador, Luis Carrero.

Gallardo, que está imputado en la causa contra el hermano del presidente del Gobierno, recogió el acta de parlamentario apenas unas horas antes de que la jueza abriera juicio oral, a pesar de que había dicho que no entraría en la Asamblea hasta que el proceso se cerrara. Sin embargo, el ya expresidente de la Diputación se acabó convirtiendo en diputado autonómico, con el correspondiente aforamiento ante el TSJ, previa renuncia de una diputada socialista y de las cinco personas que le precedían en las listas electorales.

Tras ese movimiento, su defensa envió un escrito a la jueza Biedma en el que hacía constar el aforamiento del líder del PSOE extremeño y que, por tanto, procedía la inhibición ante el TSJ de Extremadura. La magistrada, sin embargo, le aclaró que esperaría a que el parlamento autonómico certificase su condición de diputado y desde cuándo la ostenta y le recordó que no se trata de una inhibición, sino de una exposición razonada.

Exposición razonada, a la que ha tenido acceso laSexta, que la magistrada ahora eleva ante esa instancia judicial superior y en la que cuestiona la finalidad del aforamiento de Gallardo.

"Lo relevante en el presente procedimiento no es el momento en el cual se ha adquirido la condición de aforado, sino la forma en que ha tenido lugar y la finalidad buscada con la misma", apunta la jueza, que incide en que es ahora, un año después de las últimas elecciones autonómicas y cuando "cuando ya se ha dado por concluida la instrucción" cuando Gallardo "decide adquirir la condición de diputado".

Destaca, además, que lo hace "no por causa de la dimisión o renuncia de la persona que le precedía en la lista de candidatos, sino de varias, cinco en total" y "todas ellas de forma exprés y conjunta y parece ser que con la finalidad única de que Miguel Ángel Gallardo pasara a ostentar la condición de diputado y, por consiguiente, aforado".

"Parece ser que en el momento histórico actual se ha olvidado, pero cualquier persona que ocupe un puesto público debe servir al interés general y anteponer éste sobre cualquier interés personal", desliza asimismo la magistrada, que alude a las descripciones de la filosofía clásica del "'buen gobernante', cuyo comportamiento debe ser ejemplar y anteponer siempre el interés público al suyo propio".

La propia Constitución, remacha, establece que "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".