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caso Plus Ultra

El juez Calama rectifica y acepta pronunciarse sobre algunas nulidades planteadas por Zapatero

Los detalles El magistrado rechazó la admisión a trámite al entender que el escrito de la defensa de Zapatero se había presentado fuera de plazo. Sin embargo, ahora considera que se le dio acceso a determinados documentos de la causa unos días más tarde a lo que inicialmente se había considerado, por lo que su recurso estaba dentro del plazo.

Imagen de archivo de Zapatero Imagen de archivo de ZapateroAgencia EFE
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El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rectificado parcialmente la inadmisión a trámite del incidente de nulidad del caso Plus Ultra planteado por el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y ha aceptado pronunciarse sobre la posible exclusión de algunas de las resoluciones dictadas en el procedimiento.

El pasado 24 de julio, el magistrado rechazó la admisión a trámite del incidente de nulidad al entender que el escrito de la defensa de Zapatero se había presentado fuera de plazo. Sin embargo, tras un escrito del abogado del expresidente, el magistrado le ha dado la razón parcialmente y considera que se le dio acceso a determinados documentos de la causa unos días más tarde a lo que inicialmente se había considerado, por lo que su recurso estaba dentro del plazo.

El juez Calama ha reconocido en un auto que "las partes no tuvieron acceso a las Diligencias de Investigación incoadas por la Fiscalía Anticorrupción bajo número 1/2025 hasta el día 29.05.2026, fecha en la que ha de situarse el inicio del plazo para formular el incidente de nulidad de actuaciones, quedando fijada su preclusión a las 15.00 horas del día 26.06.2026".

"Consiguientemente, el escrito presentado por la representación procesal de José Luis Rodríguez Zapatero, tal y como dicha parte alega, se encuentra presentado dentro del plazo legalmente establecido", ha argumentado.

Ahora bien, ha aclarado el instructor, ello no determina la admisión a trámite del incidente en los términos pretendidos, sino exclusivamente respecto de las resoluciones que no pudieron ser recurridas en forma.

La admisión a trámite del incidente de nulidad, señala el auto, queda por tanto acotada a las resoluciones 1 a 8 de las señaladas por Zapatero en su escrito, la mayoría relativas a diversas actuaciones acordadas por el Juzgado 15 de Madrid antes de enviar la causa a la Audiencia Nacional.

Quedan fuera del incidente de nulidad, por tanto, las resoluciones 9 a 12 recurridas, relativas a los registros en las oficinas del expresidente y varias empresas o la de la formación de pieza separada por la aparición de unas joyas en la oficina del expresidente del Gobierno.

Estas últimas, según el auto, podrían verse afectadas si se decidera una eventual nulidad de las otras resoluciones que se van a estudiar.

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