En el recurso de
apelación presentado ante la Audiencia de Sevilla, Griñán considera que el auto
del magistrado de refuerzo del juzgado de instrucción 6 de Sevilla, Álvaro
Martín, que le procesa junto a otros 25 exaltos cargos de la Junta de Andalucía
no es "ajustado a derecho ni a la realidad de los hechos
indiciarios".
Griñán y el expresidente
andaluz Manuel Chaves han sido procesados por el procedimiento empleado por la
Junta para pagar ayudas a empresas en crisis, que entre los años 2000 y 2011
supuso un desembolso de 855 millones de euros. "El sistema de ayuda y
subvenciones pudo ser discutible, aunque impuesto por una realidad social
apremiante, y sería negar la realidad que también cumplió sus objetivos en
relación con centenares de casos.
Pero no era una trama
criminal construida por la Administración", subraya el recurso de Griñán.
Griñán, presidente andaluz entre el 23 de abril de 2009 y el 7 de septiembre de
2013 y consejero de Economía y Hacienda entre el 24 de abril de 2004 y el 23 de
abril de 2009, "se le imputan hechos delictivos que objetiva y
jurídico-penalmente ni siquiera pudo cometer", según el recurso presentado
por el abogado José María Mohedano.
El recurso abunda en la
idea de que el magistrado que ha procesado a Griñán ni siquiera ha valorado el
pronunciamiento del Supremo que exculpa al expresidente de malversación, y
destaca que, ni con la anterior regulación legal ni con la nueva, el
expresidente cometió ese delito.
El abogado destaca que
la "única razón plausible" de ello es que, "como no han existido
ni las investigaciones ni han emergido nuevos hechos que desmintieran la
decisión de la Sala Segunda del Supremo", el juez "ha preferido ocultar
el auto del Tribunal Supremo para no verse forzado a hacer una valoración del
mismo y actuar en consecuencia".
El auto de procesamiento
contiene un "argumento circular" según el cual Griñán concertó un
"procedimiento específico" para pagar las ayudas, "sin que de
esta concertación y trama criminal se aporte la más mínima prueba o detalle de
su dinámica que permita acreditar su existencia". El abogado señala que
esta denominación de procedimiento específico fue la empleada por la Fiscalía
Anticorrupción y la juez que abrió la causa de los ERE hace cinco años y medio,
Mercedes Alaya.
Tras reiterar que el
Supremo rechazó "rotundamente" la malversación que ahora aprecia el
juez de instrucción y que ha sido derogado el subtipo que se le atribuye al
expresidente, el recurso alude a la "escandalosa contradicción" que
supone incluir a Griñán como miembro de esta supuesta concertación del sistema
aplicado.