En el recurso de apelación presentado ante la Audiencia de Sevilla, Griñán considera que el auto del magistrado de refuerzo del juzgado de instrucción 6 de Sevilla, Álvaro Martín, que le procesa junto a otros 25 exaltos cargos de la Junta de Andalucía no es "ajustado a derecho ni a la realidad de los hechos indiciarios".
Griñán y el expresidente andaluz Manuel Chaves han sido procesados por el procedimiento empleado por la Junta para pagar ayudas a empresas en crisis, que entre los años 2000 y 2011 supuso un desembolso de 855 millones de euros. "El sistema de ayuda y subvenciones pudo ser discutible, aunque impuesto por una realidad social apremiante, y sería negar la realidad que también cumplió sus objetivos en relación con centenares de casos.
Pero no era una trama criminal construida por la Administración", subraya el recurso de Griñán. Griñán, presidente andaluz entre el 23 de abril de 2009 y el 7 de septiembre de 2013 y consejero de Economía y Hacienda entre el 24 de abril de 2004 y el 23 de abril de 2009, "se le imputan hechos delictivos que objetiva y jurídico-penalmente ni siquiera pudo cometer", según el recurso presentado por el abogado José María Mohedano.
El recurso abunda en la idea de que el magistrado que ha procesado a Griñán ni siquiera ha valorado el pronunciamiento del Supremo que exculpa al expresidente de malversación, y destaca que, ni con la anterior regulación legal ni con la nueva, el expresidente cometió ese delito.
El abogado destaca que la "única razón plausible" de ello es que, "como no han existido ni las investigaciones ni han emergido nuevos hechos que desmintieran la decisión de la Sala Segunda del Supremo", el juez "ha preferido ocultar el auto del Tribunal Supremo para no verse forzado a hacer una valoración del mismo y actuar en consecuencia".
El auto de procesamiento contiene un "argumento circular" según el cual Griñán concertó un "procedimiento específico" para pagar las ayudas, "sin que de esta concertación y trama criminal se aporte la más mínima prueba o detalle de su dinámica que permita acreditar su existencia". El abogado señala que esta denominación de procedimiento específico fue la empleada por la Fiscalía Anticorrupción y la juez que abrió la causa de los ERE hace cinco años y medio, Mercedes Alaya.
Tras reiterar que el Supremo rechazó "rotundamente" la malversación que ahora aprecia el juez de instrucción y que ha sido derogado el subtipo que se le atribuye al expresidente, el recurso alude a la "escandalosa contradicción" que supone incluir a Griñán como miembro de esta supuesta concertación del sistema aplicado.