En su informe, dirigido al juez Ismael Moreno, el fiscal Pedro Rubira considera que no se pueden pedir responsabilidades penales a los cargos políticos y administrativos contra los que se dirige la AVT porque "no han ejecutado actos o vertido expresiones" constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Por ello, solo acepta tramitar la querella de la AVT en lo que se refiere a los titiriteros Raúl García Pérez y Alfonso Lázaro de la Fuente, contra los que también se ha querellado Dignidad y Justicia, "al existir identidad tanto en los hechos, los autores investigados en la instrucción judicial, como en la calificación jurídica".
Pese a ello, el fiscal también rechaza imponer a los titiriteros una fianza como reclamaban los querellantes, ya que el procedimiento existente contra ellos procede de una denuncia que dio lugar a la apertura en el juzgado de Ismael Moreno de unas diligencias "anteriores a las querellas".
En su querella, la AVT se dirigía contra Carmena, Mayer y Ferrer con el argumento de que debido a los cargos que ocupan en el Ayuntamiento de Madrid "tenían que conocer el contenido de la obra que se iba a representar", por lo que les consideraba autores y copartícipes de un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Para rechazar la querella con respecto a estos tres cargos municipales, el fiscal recuerda que el Tribunal Supremo en "numerosas sentencias" ha establecido que el delito de enaltecimiento "requiere un comportamiento activo, que excluye la comisión por omisión, tanto propia como impropia, siendo un delito de mera actividad y carente de resultado material, y de naturaleza esencialmente dolosa e intencional".