La aprobación de la Ley de eutanasia ha supuesto el reconocimiento legal del derecho a poner fin a la vida en situaciones de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, pasando a proteger legalmente un derecho que antes no tenía cobertura legal.

Así lo entiende la Fiscalía Provincial de Madrid que en un escrito remitido al juzgado ha retirado la acusación que había formulado contra Ángel Hernández en octubre de 2020 por un delito de cooperación al suicidio. En su informe, la Fiscalía aplica retroactivamente la modificación del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, al encontrarse el Sr. Hernández en el supuesto legalmente autorizado.

El informe diferencia entre requisitos y procedimiento, concluyendo que "el carácter disvalioso de los actos de cooperación al suicidio no puede hacerse depender de la efectiva tramitación administrativa seguida al objeto de lograr el reconocimiento del derecho", sino "de la efectiva concurrencia de los presupuestos materiales que permiten afirmar su nacimiento y titularidad".

De esta manera, señalan que lo determinante será "valorar si, en los supuestos fácticos previos a la entrada en vigor del nuevo texto legal concurrían los requisitos habilitantes para, de haber estado vigente, haber activado el procedimiento de asistencia a la prestación de ayuda a morir".

El escrito razona que, precisamente en este caso concreto, concurren los requisitos para entender que la conducta de Hernández no debe ser objeto de reproche penal.