España obligará a los viajeros procedentes de países considerados de riesgo por la pandemia a tener una PCR negativa para poder entrar en el país. La medida, anunciada por el Ministerio de Sanidad en el Consejo Interterritorial de Salud, entrará en vigor a partir del próximo 23 de noviembre y las pruebas deberán realizarse 72 horas antes del viaje.

A partir de entonces, se incluirá una nueva pregunta en el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de entrar en el país. Al viajero, sea internacional o español, se le preguntará si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ya ha advertido de que si los viajeros llegan al destino sin haberse realizado la PCR se les ofrecerá la posibilidad de hacer una prueba en el aeropuerto o puerto y se les sancionará con una multa.

Para rellenar el Formulario hay varias opciones: o telemáticamente, a través del código QR que genera en la página web www.spth.gob.es o la aplicación Spain Travel Health-SpTH; o en formato papel, debiéndose presentar antes del embarque. En este último caso, se deberá acompañar con el documento original que acredite que se ha realizado la prueba del virus.

Desde Sanidad advierten además de que este documento, que puede estar redactado tanto en español como en inglés, podrá ser solicitado al pasajero en cualquier momento del viaje. No obstante, si con los controles de temperatura, visual o documental que existen hasta ahora hay sospechas de que un viajero pueda padecer COVID-19, se le someterá a una prueba diagnóstica en el propio aeropuerto español.

¿Cuáles son los países de riesgo?

En el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, según detalla la nota del Ministerio de Sanidad, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

En cuanto a los países terceros, la referencia será la incidencia básica acumulada por 100.000 habitantes en 14 días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros de la obligatoriedad de disponer de una PCR con resultado negativo para poder viajar.