España exigirá a los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo una PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada para poder entrar en el país a partir del 23 de noviembre. Esto incluye también a los españoles que regresen de estos países de riesgo por la pandemia.

Así lo ha confirmado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, a las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial de Salud. Además, en la rueda de prensa posterior a la reunión, Illa ha concretado que si los viajeros llegan al destino sin haberse realizado la PCR se les ofrecerá la posibilidad de hacer una prueba en el aeropuerto o puerto y se les sancionará con una multa.

Con esta medida, España se suma a una larga lista de países europeos queexigen test de coronavirus para poder entrar en el país. De hecho, a día de hoy prácticamente en todos los aeropuertos de las principales capitales como París, Roma, Londres, Berlín, Bruselas, Atenas, Ámsterdam, Viena o Moscú realizan test in situ para asegurar sus fronteras y evitar largas cuarentenas a los viajeros procedentes del extranjero.

Madrid, Cataluña,Canariasy Baleares ya habían pedido a Sanidad la realización de test en sus aeropuertos para controlar la expansión del virus. Hasta ahora, solo se aplicaban controles de temperatura y un formulario que los turistas extranjeros debían cumplimentar. Aunque el Gobierno sí había aprobado recientemente un protocolo para obligar los viajeros que lleguen a las islas Baleares y a Canarias a que lo hagan con un test negativo, la medida aun no había entrado en vigor.

Por eso, el Gobierno de Canarias tomó la delantera reformado la legislación para imponer esa obligación, y a partir del próximo sábado 14 de noviembre todos los turistas –españoles y extranjeros– deberán presentar en la recepción del hotel una prueba negativa para alojarse. Si no disponen del certificado, no podrán acceder del hotel.

Ayuso pide a Europa protocolos homogéneos

Por su parte, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, preocupada por "una de las principales vías de transmisión de este virus: los movimientos entre países, y especialmente los aeropuertos" y ante la negativa del Gobierno, hasta ahora, de exigir test a los turistas extranjeros, contactó directamente con la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen.

Mediante una carta, Ayuso reclamó una regulación común para el espacio aéreo europeo con respecto a las medidas de control del coronavirus. "Es importante que todos los aeropuertos, o al menos los internacionales, apliquen protocolos homogéneos para evitar la expansión de la pandemia a través de fronteras", señalaba Díaz Ayuso en la misiva.

La nueva normativa del Ministerio ha sido entonces celebrada en el seno del Gobierno madrileño. El vicepresidente de la región, Ignacio Aguado, se ha mostrado satisfecho con la "rectificación" del Gobierno. "Barajas y el resto de aeropuertos españoles no pueden seguir siendo coladero para el COVID-19", ha aseverado. También la propia Ayuso ha aplaudido la medida que, dice, llevaban "más de seis meses peleando". "Un país que no cuida sus fronteras no se hace respetar. A nadie le gusta pisar un territorio que no da seguridad, y más en pandemia", ha asegurado, indicando que ahora Madrid y España estarán más seguras.

¿Cómo se presentará el resultado de la PCR? ¿a qué viajeros afecta?

A partir de la entrada en vigor de esta medida (23 de noviembre) en el Formulario de Control Sanitario, que todo pasajero debe rellenar antes de su entrada en el país, incluirá una pregunta para saber si el viajero dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España.

Este resultado negativo se podrá solicitar en cualquier momento para acreditar que, efectivamente, el viajero en cuestión se ha realizado una PCR. Podrá presentarse en formato papel o electrónico y redactado tanto en español como en inglés, pero siempre deberá ser el original.

Para determinar qué zonas o países de riesgo requieren la PCR, en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19.

En cuanto al resto de países, la referencia básica será la incidencia básica acumulada por 100.000 habitantes en 14 días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).