Desde este lunes, 7 de junio, las medidas de entrada al territorio español experimentan un vuelco. Tal y como expone el Ministerio de Sanidad, "la mejora de la situación epidemiológica" ha permitido flexibilizar muchos de los requisitos que se estaban demandando a los turistas, hasta el punto de que hay múltiples países en los que, a partir de hoy, no se les pide ninguna condición en los desplazamientos.

En este sentido, hay que prestar especial atención al país de origen del turista en cuestión —si se trata de un país con una incidencia acumulada baja, como Israel o el Reino Unido, por ejemplo, no será necesario presentar ni el certificado de vacunación ni ninguna prueba diagnóstica—. También habrá diferencias dependiendo de si se viaja desde un país de dentro o de fuera de la Unión Europea. Repasamos las novedades:

¿Cuáles son los requisitos si se viaja desde un país de la UE?

Pongamos el caso de una persona que decide viajar a España desde Italia, Francia o Alemania. Son países que están en la lista del Gobierno por la cual se exigen medidas de seguridad para viajar, que se actualiza cada 15 días. Por ello, para que este turista pueda permanecer en nuestro territorio, tiene al menos tres opciones: presentar el certificado de vacunación, una prueba de diagnóstica (PCR o de antígenos) o lo que Turismo denomina un "certificado de recuperación".

- El certificado de vacunación debe ser administrado por las autoridades competentes del país de origen. Hasta el momento, son unos pocos los territorios europeos que han empezado a ponerlo en marcha (Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Grecia, Croacia y Polonia). Para acceder a él, deben de haber pasado mínimo 14 días desde la segunda dosis de la vacuna, aunque también se puede recoger otra información.

- Prueba de diagnóstico. En caso de que el turista no haya recibido la vacuna, debe presentar una prueba negativa PCR o similar, o, en su defecto, un test negativo de antígenos incluido en la lista común de la Comisión Europea, que puedes consultar en este enlace. Eso sí, para que sea válida, la prueba debe de haber sido expedida en las 48 horas anteriores a la llegada a España, no más tarde.

- Certificado de recuperación. Este documento supone una novedad con respecto a lo que se pedía antes: en él, el turista puede demostrar que ha superado el coronavirus (en caso de haber dado positivo) con un certificado, expedido por un servicio médico, que argumenta que han pasado más de 11 días desde el contagio. No obstante, la validez de este documento acaba pasados los 180 días desde el positivo (unos 6 meses).

Según el Gobierno, cualquiera de estos tres certificados deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. Si no es posible obtener el original en alguno de estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

Los países en los que se pide alguna de estas tres pruebas son los siguientes:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chequia
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Estonia
  • Finlandia (excepto las regiones de Åland y Länsi-Suomi)
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Noruega (excepto la región de Nordland)
  • País Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • Rumanía
  • Suecia

En cambio, si el turista procede de alguna zona de la UE o el Espacio Económico Europeo que no esté en el listado anterior, no será necesario que presente ninguna prueba ni el certificado de vacunación o inmunidad. Puedes consultar la lista de territorios afectados (en los que aparecen los países en los que hay restricciones), en vigor hasta el próximo 20 de junio, en el siguiente enlace.

¿Cuáles son los requisitos si se viaja de un país de fuera de la UE?

En este caso, el Ejecutivo ha habilitado dos opciones. Y es especialmente relevante la situación epidemiológica del país desde el que se viaje. En esta línea, hay al menos 10 territorios considerados seguros, debido a su baja incidencia. En ellos, de acuerdo con Turismo, se permite viajar sin necesidad de prueba diagnóstica ni certificado de vacunación ni inmunidad. Son los siguientes:

  • Australia
  • Israel
  • Japón
  • Nueva Zelanda
  • Ruanda
  • Singapur
  • Corea del Sur
  • Tailandia
  • Reino Unido
  • Irlanda del Norte
  • China
  • Las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao

Por otra parte, cabe la posibilidad de viajar desde cualquier otro país que no esté en el listado anterior. En dicho caso, el turista, sí o sí, debe presentar un certificado de vacunación. Asimismo, las inyecciones admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud. Es decir, los antídotos de Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm (esta última, china).

Junto con eso, cabe recordar que España, el pasado 1 de junio, decidió prorrogar hasta el 22 de junio las restricciones en los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica, así como la obligación de hacer una cuarentena de diez días para pasajeros procedentes de la India (en este último caso, hasta el día 26).

¿Qué documentación hay que rellenar antes de viajar?

Vacunado o no, cualquier viajero que pretenda entrar en España, independientemente del lugar de origen, siempre y cuando lleguen por vía marítima o aérea, deben cumplimentar una serie de documentos. En concreto, un formulario de control sanitario, por el cual las autoridades podrían hacer un rastreo en caso de que el turista en cuestión contraiga la enfermedad.

La cumplimentación del formulario genera un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada a España.

Puedes acceder a este formulario a través de dos vías: por un lado, mediante el siguiente enlace, de la página web habilitada por Turismo para estas gestiones. En ella, cabe la posibilidad de elegir entre dos tipos de formulario: por un lado, uno individual (en casa de que se viaje solo). Basta con clicar en esa opción y rellenar todos los campos (el código QR se generará automáticamente). La segunda opción es el formulario de grupo, concebido para los turistas que viajan en familia. El procedimiento es el mismo.

Asimismo, también se puede rellenar este documento mediante una APP del móvil, disponible tanto para Android como iOS. Se trata de 'Spain Travel Health'. Este es el enlace para descargarla en Google Play, mientras que aquí puedes adquirirla por Apple Store.

¿Y si se viaja en crucero o carretera?

Los pasajeros de cruceros internacionales, que desde este lunes vuelven a ser bienvenidos en España, no tienen que utilizar los formularios mencionados anteriormente, sino que deben la recogida de información debe hacerse mediante el siguiente link.

En cambio, las personas que procedan de algún país de riesgo a España por carretera, también están sujetas a controles. De hecho, son los mismos que los pensados para los desplazamientos aéreos: un certificado de vacunación, una prueba PCR negativa o un certificado de recuperación, como hemos remarcado antes. No obstante, están exentos de rellenar los formularios.