El TC da la razón al Gobierno
Nuevo varapalo de los tribunales a Ayuso: el Constitucional tumba su recurso contra la Ley de Vivienda
Los detalles El Pleno del TC considera que la ley presentada por el Ministerio de Vivienda no viola ni incumple ningún aspecto de la Constitución y que el Gobierno "goza de competencias para configurar a la vivienda como derecho subjetivo y delimitar el círculo de sus titulares".

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El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad de la Comunidad de Madrid contra la Ley Estatal de Vivienda, confirmando su constitucionalidad. El recurso madrileño alegaba invasión de competencias exclusivas y urbanísticas. La sentencia, dictada por el juez Ramón Sáez Valcárcel, sostiene que el Estado tiene competencias para definir la vivienda como derecho subjetivo y extenderlo a extranjeros. El fallo destaca la importancia de garantizar la igualdad en el acceso a la vivienda. Además, se desestima la impugnación del artículo 17.4 de la Ley, siguiendo precedentes. Algunos magistrados han anunciado votos particulares discrepantes.
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado este martes el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid contra la Ley Estatal de Vivienda impulsada por el Gobierno central, siendo esta la cuarta vez que el TC se pronuncia sobre esta cuestión. El recurso del Ejecutivo madrileño era de "carácter íntegramente competencial", en el cual se reprochaba a los preceptos impugnados la falta de cobertura en títulos invocados por el Estado, la invasión de competencias "exclusivas" de la Comunidad de Madrid y otras "en materia de Urbanismo" que eran dependientes de los respectivos ayuntamientos.
La sentencia, que ha sido dictada por el juez Ramón Sáez Valcárcel, ha ratificado la constitucionalidad de la Ley de Vivienda estatal según el artículo 8 de la normativa. Frente a lo señalado en la demanda del Gobierno de Ayuso, el Constitucional ha reiterado que "el legislador estatal goza de competencias para configurar a la vivienda como derecho subjetivo y delimitar el círculo de sus titulares, así como para extender la titularidad del derecho a los ciudadanos extranjeros", según relata la nota informativa del Constitucional, a la que ha tenido acceso laSexta.
El magistrado argumenta en el fallo que la titularidad del derecho a la vivienda y su naturaleza técnico-jurídica son aspectos "trascendentales" para garantizar la igualdad de los españoles a acceder a este derecho constitucional, respaldando así "la competencia reconocida al Estado" para regular el mercado inmobiliario. Asimismo, ha agregado que el Gobierno de Pedro Sánchez actúa basándose en su "legítimo ejercicio de sus competencias al extender la titularidad" de este derecho "a todos los ciudadanos.
De este modo, la sentencia deja constancia "de la pérdida sobrevenida de objeto del recurso" de la Comunidad de Madrid en cuando a lo que "respecta a los preceptos ya declarados inconstitucionales y nulos y desestima la mayoría de las impugnaciones restantes".
El Pleno del TC también rechaza la tacha de inconstitucionalidad dirigida contra el articulo 17.4 de la Ley, que se impugnaba ahora 'ex novo', siguiendo la línea argumental que en la sentencia 190/2025, y condujo a la desestimación de la impugnación del artículo 15.1.a).1 de la misma Ley, dada la identidad de estructura de ambos preceptos y la coincidencia entre los reproches de inconstitucionalidad dirigidos contra uno y otro en sendos recursos. Han anunciado la formulación de voto particular discrepante los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
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