Aunque exista un reemplazo del efectivo por instrumentos de pago electrónico en los últimos años, según unestudio la BBVA, esta tendencia se limita a los jóvenes y a las grandes ciudades y aún existen grandes fracciones de la población que siguen haciendo uso del efectivo. Lo cierto es que esta entidad bancaria reitera que los mayores de 60 años retiran un 33,2% más de dinero en cajeros que el resto y cabe explicar algunas dudas que rodean los métodos de pago en los comercios.

A veces, cuándo se acude a pequeños comercios, los establecimientos no cuentan con un datafono o incluso cuentan con un mínimo para pagar con tarjeta que acaba limitando el pago por medios electrónicos y aunque esto es legal, lo contrario no lo es. En este sentido, el Banco de España ha respondido a una pregunta que ronda la cabeza de muchos españoles: ¿Puede un comercio rechazar un pago en efectivo?.

El pago con estos métodos está cada más normalizado, hasta el punto de que en algunos lugares se están empezando a rechazar los pagos en efectivo. Esto es lo que sucede en algunos festivales de música dónde te obligan descargar una aplicación en la que tienes que ingresar el dinero para adquirir consumiciones y luego pagar mediante una pulsera electrónica ofrecida por la organización.

El Banco de España, ha explicado en su página web que no, no se puede rechazar este pago. Esto se debe a la Recomendación (2010/191/UE) emitida por la Comisión Europea basada en un informe del Grupo de Expertos sobre el Curso Legal del Euro.

Específicamente, la normativa establece lo siguiente en relación con la obligación de aceptar el efectivo:

  • Los comercios no pueden rechazar un pago en efectivo a menos que las partes hayan acordado otro medio de pago.
  • Una etiqueta o un cartel que indiquen que el comercio no acepta pagos en efectivo, o determinadas denominaciones de billetes, no es suficiente. El comercio debe ofrecer una justificación legítima, por ejemplo, la dificultad de mantener una reserva suficiente de efectivo para devolver cambio, o riesgos concretos para la seguridad relacionados con la presencia física de grandes sumas de efectivo.
  • Las entidades públicas que prestan servicios esenciales a los ciudadanos no pueden rechazar ni restringir el pago en efectivo sin un motivo suficiente. De lo contrario, socavarían la condición de moneda de curso legal de los billetes y las monedas en euros protegida por el Derecho de la UE.