Derecho internacional
De aguas internacionales, aguas territoriales y el derecho de la Flotilla a entregar ayuda en Gaza
Israel mantiene el bloqueo naval en Gaza desde que Hamás se hizo con el control de la Franja, en 2007. Esto es lo que dicen el Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Manual de San Remo sobre Derecho Internacional en los conflictos armados en el mar.

La Global Sumud Flotilla esperaba tardar unas dos semanas en recorrer los cientos de kilómetros que separan Barcelona de la Franja de Gaza. Pero desde que salieron a finales de agosto, lo han tenido complicado: ataques en la costa de Túnez, problemas técnicos y vigilancia extrema de drones israelíes que han tratado de amedrentar e intimidar a los cientos de activistas, de prácticamente todo el mundo, que componen la misión humanitaria. Nada de esto los frenó. Ni siquiera el hecho de que el 'Familia', el barco en el que viajaba el comité directivo de la organización, tuviera que abandonar la misión: sus tripulantes se 'mudaron' de barco y la travesía continuó.
Más de un mes han tardado en llegar hasta donde Israel les dijo que llegarían. Lo hicieron con, hacia el final del viaje, el 'acompañamiento' de fragatas militares italianas y una española, aunque ninguna de estas embarcaciones quisieron pasar de las 150 millas, en lo que Israel denomina su zona de exclusión. Pasada esta barrera, empezó la operación: la mayoría de los barcos de la Flotilla fueron interceptados, desde la tarde del 1 de octubre y a lo largo de la mañana del 2 de octubre, por fuerzas israelíes. Y lo hicieron, como ya ha ocurrido en más ocasiones, en aguas internacionales. Pero para entender todo esto, es necesario acudir al Derecho Internacional del Mar, que regula el uso de las aguas dentro y fuera de los límites de los Estados.
Es la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), de 1982, la que establece el régimen jurídico de mares y océanos, de las navegaciones, la seguridad marítima y el uso de recursos, así como la que delimita los espacios marinos bajo jurisdicción de los Estados. Para esto, hay que entender conceptos como:
- Aguas territoriales: son las aguas sobre las que cada país tiene soberanía. Previsto en la Parte III del CNUDM, en el artículo 3, se considera que "todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas". Así pues, más allá de las 12 millas, los países no tienen Gobierno sobre las aguas.
- Zona económica exclusiva (ZEE): esta es, según se recoge en el artículo 55 (parte V), "un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste" en el que el Estado ribereño —xx— tiene derecho de soberanía con fines de exploración, uso de islas artificiales, investigación científica o protección del medio ambiente. Esta zona no puede ir más allá de las 200 millas contadas desde las líneas de base, las mismas a partir de las cuales se cuenta la anchura del mar territorial. Aunque un Estado pueda tener derecho sobre estas aguas, "todos gozan de las libertades de navegación y sobrevuelo" y otros usos del mar "internacionalmente legítimos".
¿Quién puede navegar en altamar?
La respuesta sencilla es todo el mundo. El artículo 87 del CNUDM contempla las "libertades de navegación y sobrevuelo", entre otras, en lo que se considera altamar (o aguas internacionales, que no dependen de ningún país, es decir, más allá de las 12 millas). "La altamar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral", reza el artículo.
El convenio, además, prevé que la altamar sea utilizada "exclusivamente" con "fines pacíficos" (artículo 88) e impide a cualquier Estado "pretender legítimamente someter cualquier parte de la altamar a su soberanía" (artículo 89).
Bloqueo naval de Israel
En todo momento, Italia y España han puesto como límite la "zona de exclusión" de Israel. El Diccionario Panhispánico de Dudas define esto como "un espacio marino situado dentro o más allá del mar territorial y de anchura variable de acuerdo con la práctica donde, durante un conflicto bélico, un Estado beligerante restringe o prohíbe el acceso a los buques no autorizados, que pueden ser considerados hostiles y atacados si contravienen la restricción o prohibición".
Mientras Israel considera este bloqueo naval legal, establecido por Israel en 2007, después de que Hamás se hiciera con el control de la Franja de Gaza, el Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados en el mar, aprobado en 1994, prevé en su párrafo 103, que en el caso de que la población civil de un "territorio bloqueado" se encuentra "insuficientemente abastecida de alimentos y otros bienes esenciales para su supervivencia", la "parte bloqueadora", en este caso Israel, "debe permitir el libre paso de víveres y otros suministros esenciales".