Cada año son muchas las parejas que deciden darse el tan esperado ‘sí quiero’ en nuestro país. En 2020 fueron 28.327 las bodas celebradas en España, frente a las 72.321 de 2019, una caída de un 60% por la situación pandémica que obligó a cancelar o retrasar las fechas.

Invitaciones, banquete, vestuario, fotógrafo… Son muchos los aspectos que deben tener en cuenta las parejas antes de acudir a hacer oficial su matrimonio y que además suponen un desembolso económico importante. Sin embargo, hay una preocupación que cada vez más ronda la cabeza de los recién casados: Hacienda. Las dudas asaltan cuando hablamos de declarar en la declaración de la renta los regalos y el dinero recibido por parte de los invitados.

¿Debes declarar los regalos de boda en la declaración de la renta?

Desde el pasado 7 de abril y hasta el próximo 30 de junio, está abierto el plazo para presentar el borrador de la declaración de la renta 2020/21, un ejercicio obligado para aquellas personas que hayan percibido más de 22.000 euros en el último año, en el caso de tener un único pagador. Pero en el caso de que hayamos decidido pasar por el altar en este 2020, ¿es necesario declarar los regalos? Clara Eugenia Bodega y Jon Ander Álvaro, profesionales de GD Asesoría, explican a laSexta.com cómo es la tributación de los regalos de boda.

Desde un punto de vista legal, los regalos de boda son considerados una “adquisición a título gratuito”, es decir, tienen el mismo carácter que una donación, haciendo que sea necesario tributar por ellos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, se trata de un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Esta condición no afectaría únicamente al dinero, bien sea por ingreso bancario o en sobre, sino a todo tipo de regalos, “desde un jarrón a un inmueble”, asegura la gestoría.

Según la valoración del regalo

Como recuerdan desde GD Asesoría, el tipo de tributación de estos obsequios y dinero varía según la valoración de los mismos y el patrimonio de los recién casados. Muchas veces es complicado por parte de Hacienda, excepto en los casos donde el regalo es una cuantía de dinero, calcular la valoración de estas donaciones. No obstante, existen tablas de valor de referencia para aquellos regalos como inmuebles o vehículos. El resto de regalos menos comunes se rige por tasaciones o, incluso, precio de compra.

Por tanto, el tipo de tributación de estos obsequios y dinero percibido puede oscilar entre el 7,65% hasta un máximo del 81,6% para aquellos regalos superiores a 797.555,08 euros a novios con una fortuna de más de 4 millones de euros.

Sin embargo, los recién casados pueden respirar tranquilos. Por el momento, los regalos de bodas no están entre las prioridades de Hacienda, “excepto si se trata de una cuantía tan elevada que pueda llamar la atención del fisco”, señalan desde la gestoría. El motivo es que, actualmente, prevalece la costumbre como criterio de Hacienda en este tipo de donaciones frente al Art.1 del Código Civil sobre la Ley de Impuestos sobre Sucesiones. No obstante, nada asegura que esta hoja de ruta cambie en un futuro.

La Comunidad Autónoma, una variable a tener en cuenta

Además de la valoración y el patrimonio de los novios, el tributo de estas donaciones también depende de la Comunidad Autónoma donde nos encontremos. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las autonomías, con lo que pueden regular, gestionar y cobrar determinados impuestos estatales como el de patrimonio, el de sucesiones o un tramo del IRPF. Por ello, tributar estos obsequios puede ser más caro en unas regiones que en otras al establecer las mismas reducciones o bonificaciones.

Madrid, por ejemplo, es una de las comunidades autónomas donde hay menos presión fiscal en este aspecto. Si unos recién casados reciben un inmueble valorado en 200.000 euros, la cuota tributaria sería de 31.621,21 euros, con lo que únicamente pagarían el 1% de esa cantidad (316,21 euros) aplicándose la bonificación de la Comunidad de Madrid.

Si por el contrario en lugar de un inmueble recibe la misma cantidad de dinero para el mismo fin, la reducción sería “del 100% de la donación recibida con el límite máximo de 250.000 euros en el plazo de un año desde la donación”, añaden los profesionales de GD Asesoría. No obstante, recuerdan que para que pueda aplicarse esta reducción la donación del dinero “deberá justificar el origen de los fondos y reflejar además ante notario que se va a destinar el dinero a la adquisición de la vivienda habitual”, concluyen.