> CALCULADOR: COMPRUEBA AQUÍ SI TIENES DERECHO AL BONO SOCIAL ELÉCTRICO

El consumidor podrá seguir solicitando el bono social eléctrico si es la primera vez que lo hace, pero no podrá acceder al bono social térmico, cuya aplicación -no su retribución- finaliza este martes 31 de diciembre.

El Ministerio para la Transición Ecológica lo deja claro en un comunicado: "Superada esta fecha (31 de diciembre), los consumidores podrán seguir solicitando el bono social eléctrico en cualquier momento, pero ya no tendrán acceso al bono térmico -contemplado como una ayuda urgente para este invierno recogida en el Real Decreto-ley 15/2018- y deberán esperar a las nuevas medidas que para estos fines defina la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética".

Así las cosas, el plazo para renovar el bono social eléctrico finaliza este 31 de diciembre; no así el bono social térmico, que incluía ayudas a los combustibles utilizados para la calefacción del hogar (gas natural, gas butano, gasóleo, pellets...) y que el Ministerio entiende como una medida de ayuda urgente para el presente invierno que ya no podrá solicitarse a partir de fin de año.

El bono social térmico es una ayuda destinada a los beneficiarios del bono social eléctrico destinada a hacer frente a los gastos derivados de la calefacción el hogar, el agua caliente sanitaria o cocina.

De esta forma, los beneficiarios del bono social eléctrico y aquellos que hayan presentado la solicitud completa antes del 31 de diciembre recibirán una única aportación en metálico en función de su renta y de la zona donde vivan.

Al bono social térmico tienen derecho todas aquellas personas con derecho al bono social eléctrico. Ambos pueden convivir en un mismo beneficiario; no obstante, la forma de acceder al térmico pasa por ser reconocido previamente como apto para beneficiarse del eléctrico. Las ayudas derivadas del bono social térmico entrarán en vigor a partir del 1 de enero.

Con todo, las solicitudes posteriores al 31 de diciembre de aquellas personas que pidan acceder al bono social eléctrico por primera vez sí serán tramitadas y aceptadas en caso de cumplir los requisitos sociales y de renta exigidos.

A la condición de beneficiario del bono social eléctrico está aparejado el bono social térmico. En este caso será automático, por lo que la puerta de entrada pasa siempre por solicitar el bono social eléctrico en sus plazos -hasta el 31 de diciembre- y siguiendo los procedimientos establecidos.

El bono social térmico se abonará a partir del 1 de enero de 2019 a modo de cheque directo que el Estado hará llegar a las personas y familias beneficiarias. La cantidad no está fijada y dependerá, entre otros factores, de la zona climática de España en que esté situada la vivienda. La situación de la misma dirimirá el grado de ayuda en función de la climatología -más fría o más cálida- de la zona en cuestión.

Estos son los requisitos para poder acceder al bono social:

El bono social contempla diferentes escenarios con rebajas en una parte de la factura de la luz del 25%, 40% y 50%.

¿Quién puede tener una rebaja del 25%?

- Personas sin hijos con ingresos anuales inferiores a 11.300 euros.

- Familias con dos hijos e ingresos anuales inferiores a 19.000 euros.

- Familias numerosas con independencia del número de hijos.

¿Quién puede tener una rebaja del 40%?

- Minusválidos, víctimas de violencia machista o terrorismo

- Personas sin hijos con ingresos anuales inferiores a 7.000 euros.

- Familias con dos hijos e ingresos anuales inferiores a 9.000 euros.

- Familias numerosas con ingresos anuales inferiores a 15.000 euros.

¿Quién puede tener una rebaja del 50%?

- Personas que reciban ayudas de los servicios sociales