Sandra llegó a España de Colombia hace ocho meses, junto con su marido y sus dos hijos, de catorce y seis años. Desde entonces, han estado viviendo en Mistala, un pequeño pueblo de la Comunidad Valenciana. "Nos alquilaron una habitación. Una habitación para los cuatro", cuenta. "La chica no nos pudo empadronar nunca, porque tenía en su contrato que no podía subarrendar una habitación". Al no estar registrados, no pudo ni tan siquiera escolarizar a sus dos hijos.

Hace quince días se mudó a otra habitación en otro municipio. Allí llevan viviendo ya quince días, pero el dueño ya les ha adelantado que tampoco les va a empadronar, por la misma razón: "Les da miedo que les descubran subarrendando una habitación".

La habitación alquilada como única opción

Para muchos como Sandra, la única opción para poder acceder a una vivienda es un alquiler por habitaciones, ante la abrumadora subida de precios en el mercado. "Piden dos, tres, o incluso cuatro meses de depósito, que son imposibles de pagar", lamenta. En estos casos, recae en el dueño, o en el primer inquilino, empadronar al arrendado en el piso. Sin embargo, a veces, no lo hacen porque no les compensa. Según Paco Simón, coordinador de Igualdad de Trato y No Discriminación de València Acull, porque "pueden estar recibiendo unas ayudas que, si se demuestra que está conviviendo con otra persona, se las quitarían". Ayudas, dice, vitales para poder pagar un alquiler completo.

Sin embargo, en otras ocasiones, chantajean directamente al inquilino. Es lo que le pasa a muchas compañeras de Marcela, que asegura que "han llegado a pagar entre 200 y 300 euros por un empadronamiento", además del alquiler mensual. Para la portavoz de Provivenda Galicia, Ana Pardo, un empadronamiento no puede depender de la relación que haya entre el arrendatario y el arrendador. "Con que no haya relación entre esas dos personas", explica, "impide que haya un empadronamiento, que es un derecho".

"Empadronamiento especial"

En estos casos, los Servicios Sociales podrían registrar a esas personas por medio de un régimen especial. Según el propio BOE, "las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc., e incluso la ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón". Para Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo de la Universitat de València, "cuando no hay, ni la autorización, ni la comunicación del titular de la vivienda, ni tú tienes título jurídico, pero estás de facto viviendo en ese piso, puedes acogerte al empadronamiento especial".

Algunos Ayuntamientos, como el de Torrent, en la Comunidad Valenciana, dicen hacerlo. Su responsable del Departamento de Registro y Padrón, Marisa Jiménez, asegura haber llegado empadronar a una persona "en un coche, siempre que se justifique que ese es su lugar de residencia". Los únicos casos en los que no, es cuando la vivienda ha sido okupada ilegalmente. Por ello, el arrendador debe demostrar que efectivamente vive en una habitación alquilada.

Sin embargo, las asociaciones denuncian que otros consistorios ni siquiera ofrecen la posibilidad de acogerse al empadronamiento especial. Lo que, para Boix, "están incumpliendo el ordenamiento jurídico, así como un derecho básico de las personas".