La jueza ha absuelto de nuevo al hombre acusado de acosar a la artista y escritora Paula Bonet, al considerar probado que no es responsable penalmente debido a que padece un trastorno "erótico-maníaco", y ordena que siga tratamiento psiquiátrico durante un máximo de cuatro años.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la titular del juzgado de lo penal número 10 de Barcelona absuelve al procesado de los delitos de acoso, amenazas y quebrantamiento de condena, al aplicarle la eximente de alteración psíquica, pero le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 10 años.
La nueva sentencia impone al acosador, Víctor G.T., las mismas penas que en el fallo inicial: un máximo de tres años y tres meses de internamiento para el tratamiento de su trastorno y hasta un año de libertad vigilada con la obligación de "someterse a tratamiento externo en un centro".
La jueza ha dictado esta nueva sentencia después de que la Audiencia de Barcelona anulara su primer fallo, al entender que no estaban debidamente argumentadas las eximentes de alteración psíquica que le había aplicado inicialmente por el trastorno "erótico-maníaco" que estimó sufre el acosador de Paula Bonet.
En su primera sentencia, de julio de 2020, la jueza ordenaba el internamiento psiquiátrico del procesado, Víctor G.T., tras dar por probado el acoso al que sometió a Paula Bonet, durante tres años desde julio de 2019, presentándose repetidamente a las puertas del taller de Barcelona en que trabajaba y persiguiéndola en presentaciones y actos públicos.
Un cuadro que "afecta totalmente su capacidad cognitiva"
No obstante, también consideró que el acusado sufre un trastorno "erótico-maníaco" -lo que su defensa, ejercida por el letrado Sergi Mercè, trató de acreditar mediante una pericial psicológica- y que ello "condicionaba por completo su voluntad", por lo que debe ser controlado mediante tratamiento y medicación.
En la nueva sentencia absolutoria, la jueza considera que "el cuadro clínico que presenta el acusado afecta totalmente su capacidad cognitiva" y su capacidad volitiva "con dificultades para controlar su conducta", tras volver a analizar las pruebas de los informes psicológicos.
Como justificación de la eximente cita la declaración de la forense en la vista oral, que determinó la existencia de "ideación atípica o deliroide" que, según argumenta, "es una modalidad de trastorno de la personalidad", lo cual se encuentra ratificado en el informe presentado por la defensa, que explica que el procesado padecía un "trastorno delirante de tipo erótico-maníaco".
La defensa de Víctor G.T. ha celebrado la sentencia absolutoria y ha hecho hincapié en que "la sentencia no le impone ninguna pena", sino que el internamiento médico es "una medida de seguridad cuyo objetivo es el tratamiento del trastorno".
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