El Tribunal Supremo ha avalado el derecho al olvidofrente a Google para aquellas noticias que contengan datos que sean sustancialmente erróneos o inexactos, de manera que el afectado podrá reclamar al buscador que elimine los enlaces a esas informaciones periodísticas.
En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal desestima el recurso de casación de Google contra una resolución de la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho al olvido a un jefe forestal de la Xunta de Galicia cuyo nombre aparecía en las búsquedas asociadas a unos hechos parcialmente inexactos, recogidos en una información del diario "El País".
Aquella información mencionaba que esta persona ostentaba un cargo en la Consejería de Medio Ambiente del gobierno gallego, pese a haber sido sancionado como cazador furtivo. Pero el afectado alegó que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia había autorizado aquella cacería y, por tanto, descartaba que hubiera practicado la caza de forma furtiva, de manera que la Audiencia Nacional dio la razón a la Agencia Española de Protección de Datos, que obligó a Google a borrar los enlaces a esas noticias.
La doctrina fijada explica que "debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet, contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia". Así, el afectado podrá reclamar ante la entidad del motor de búsqueda -en este caso, Google- o la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados ofrezcan "datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme".
El tribunal ampara de esta forma el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información sostenido por Google que concluyó que los hechos difundidos eran parcialmente inexactos. La sentencia explica que la exigencia de tutelar el derecho a la información "no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias". El Supremo recuerda que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas, algo amparado por la libertad de información. No obstante, precisa el tribunal, "están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima"
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