ES UNA RESOLUCIÓN PIONERA
Las ZBE ganan una batalla judicial en Cataluña y crean un precedente para el resto del país
El Tribunal Superior de Justicia catalán da la razón al Ayuntamiento de Barcelona y a otros de la región para sancionar a los conductores que circulen por ellas sin el distintivo requerido.

Publicidad
Lo que ha pasado recientemente en Cataluña puede marcar un antes y un después en el futuro de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en nuestro país. Después de ver cómo hasta 13 sentencias judiciales las anulaban en diversos municipios españoles como Madrid, Gijón, Cornellá de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Sant Adriá de Besós, Segovia y Ávila; ahora han cantado victoria en lo que ya es una resolución judicial pionera en España.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictaminado definitivamente que el Ayuntamiento de Barcelona, una de los primeros sitios donde se anularon por orden judicial allá por 2022, puede seguir multando y sancionando en base a su ordenanza municipal que fijó restricciones para coches en enero de 2023. De esta forma, queda desestimado un incidente de ejecución de sentencia que interpuso la Plataforma de Afectados por las Restricciones Circulatorias, la asociación que impugnó y se salió con la suya en aquel momento ya comentado hace ya tres años.
También se aclaran las multas reembolsables
La resolución judicial tomada por el TSJC entiende que Barcelona no tiene razón alguna para anular de oficio las multas en su Zona de Bajas Emisiones, de forma que niega que su consistorio tenga que detener cualquier procedimiento sancionador, asegurando que tiene esa facultad, y, finalmente, confirma que su Sala de lo Contencioso no tiene competencia para prohibir al Ayuntamiento de Barcelona que apruebe ordenanzas acerca de las ZBE. En cualquier caso, los jueces indican en la resolución cuáles son aquellas multas susceptibles de ser devueltas por el consistorio de la ciudad condal.
El auto indica textualmente que sólo serán reembolsables las sanciones "aún no ejecutadas completamente". Esta expresión hace referencia a aquellas aplicadas con base a la norma anulada pero que no sean firmes dado que se ha alegado contra ellas o que estén en una fase de embargo provisional. Otra caso distinto sería el de sanciones impuestas en un tiempo en el que no hay una regulación que produzca efectos jurídicos, una situación de interinidad en la que se han encontrado este último año localidades como Cornellà o L'Hospitalet de Llobregat.
No obstante, el TSJC asegura que cualquier ciudadano que lo crea oportuno está en su pleno derecho de recurrir cualquier multa recibida por incumplir presuntamente la normativa de las Zona de Bajas Emisiones, como ocurre con cualquier sanción del tipo que sea. Dicho todo esto, parece claro que las ZBE han llegado para quedarse y que, si nos despistamos con ellas, lo acabaremos pagando sin remedio alguno.
Publicidad