UN RIESGO EN CUALQUIER CASO

Nunca debes usar el móvil mientras conduces, pero hacerlo de esta manera implica la retirada de menos puntos

La última actualización de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial no aclara si está permitido usar algún soporte para teléfonos. Hacerlo es igual de punible, pero tiene una ventaja.

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Es sobradamente sabido que la actual Ley de Tráfico contempla multas considerables para los conductores que usan el teléfono móvil mientras circulan. El simple hecho de sostener uno de estos dispositivos con la mano ya es motivo de una dura sanción, pues acarrea 200 € y la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir. Sin embargo, hay una forma de usarlos que, si bien implica el mismo correctivo económico, no conlleva la retirada de media licencia, sino menos.

La prohibición de utilizar cualquier "smartphone" cuando se conduce tiene el evidente objetivo de velar por la seguridad, tanto propia como del resto de usuarios con los que se comparte la vía. Desde la proliferación de estos dispositivos se han producido miles de accidentes de tráfico en nuestro país, a raíz de una distracción, con consecuencias más o menos graves. No obstante, la nueva normativa no especifica en qué soportes está permitido u homologado llevar estos aparatos sin exponerse a multas.

Soporte cristal teléfono móvil
Soporte cristal teléfono móvil | Pixabay

En caso de utilizar un móvil anclado en una plataforma especialmente diseñada para ello, se interpreta la misma infracción que si se estuviese usando el equipo multimedia integrado en el coche (si este nos hiciese apartar la vista de la carretera para ver algo en sus pantallas). Esto se traduce en una sanción de 200 euros, pero con una pérdida de "sólo" 3 puntos. Da igual el tipo de instrumento sobre el que se emplee: ventosa, rejilla de ventilación, etc.

En resumen, usar el móviles punible en cualquier circunstancia y un peligro para el conductor, para sus acompañantes y para quienes rodean a su vehículo. Si, además, el soporte que se utiliza obstaculiza la visión del entorno en mayor o menor medida, los agentes de tráfico pueden considerar otro tipo de escarmientos desde los 100 euros. Esto afecta también a parasoles no homologados, colgantes para el retrovisor interior o pegatinas decorativas susceptibles de entorpecernos.

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