Hoy se celebran las elecciones generales de las que saldrá (si se dan las circunstancias) el próximo gobierno. Y los grandes protagonistas de esta jornada electoral son los votantes. Los cientos de colegios electorales repartidos por todo el país acogerán a lo largo de este domingo a los millones de votantes —aunque muchos han optado por votar por correo, dada la coincidencia de este 23J con el periodo de vacaciones— que acuden para depositar sus opciones políticas en forma de papeleta en las urnas.

Pero, además de los electores, miembros de las mesas y representantes de los diferentes partidos políticos que participan en las elecciones, también es habitual encontrarse en los centros de votación a los apoderados e interventores.

Estas personas pueden encontrarse junto a los integrantes de la mesa o representantes de la Administración, luciendo en sus cuellos una credencial de cualquiera de los partidos políticos que concurren en cada convocatoria electoral.

Las funciones de cada uno de ellos durante las elecciones generales son diferentes. A continuación, desvelamos en qué se diferencian y cuál es el papel que deben cumplir los apoderados este día.

¿Quiénes son los apoderados?

Las personas representantes de cada candidatura pueden otorgar poder a favor de cualquier ciudadano o ciudadana, mayor de edad, que esté en pleno uso de sus derechos civiles y políticos para que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. A esta persona, que pertenece a un partido político, se le denomina apoderada o apoderado.

La Ley Electoral (LOREG) recoge que el apoderamiento se formaliza ante notario o ante el secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expiden la correspondiente credencial conforme al modelo oficialmente establecido.

Además, deben exhibir sus credenciales y presentar su DNI a los miembros de las mesas electorales y demás autoridades competentes.

Por otro lado, esta ley también recoge que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

¿Cuál es el papel de los apoderados durante estas elecciones generales?

Los apoderados tienen el poder de acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa, formular reclamaciones y protestas, y pedir certificaciones.

Además, si no hay interventores de su candidatura, pueden actuar como tales ante la mesa electoral participando en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y es que los apoderados o apoderadas no votan en la mesa si no figuran en el censo de la misma.

¿En qué se diferencian de los interventores?

A pesar de que los interventores también son nombrados por el representante de cada candidatura, guardan ciertas diferencias con los apoderados.

Por un lado, los interventores solo desempeñan su función ante la mesa en la que están acreditados, mientras que, como hemos visto antes, los apoderados no están sujetos a una en concreto.

Además, los interventores, a diferencia de los apoderados, ejercen su derecho de sufragio en la mesa en la que estén acreditados, aunque no estén inscritos en el censo de la mesa. Eso sí, solo podrán hacerlo si están inscritos en la misma circunscripción. En caso de no estarlo, ejercerán su derecho de sufragio mediante el voto por correo.

¿Puedo ser apoderado e interventor a la vez?

La respuesta es no. En el momento en el que una persona toma posesión como interventor de una mesa ya no tendrá la posibilidad de ejercer la función de apoderado.