La primera sentencia del caso Gürtel,
que trata sobre la época I de la trama (la financiación de las campañas
electorales de Majadahonda y Pozuelo entre 1999 y 2005), ha sido tema de debate
durante la sesión de control al Gobierno.
Jesús Espinosa / @_jesusespinosa_
La portavoz del grupo parlamentario
socialista, Margarita Robles, le ha preguntado a Rajoy si va a asumir algún tipo
de responsabilidad política por la sentencia. A lo que el presidente del
Gobierno ha respondido: “La sentencia no
condena a nadie de mi Gobierno, a nadie que sea militante del PP y no condena
al PP, establece una responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo
por un hecho ocurrido hace 15 años en dos ayuntamientos y además aclara que el
PP no conocía esos hechos, que es la condición para ser partícipe a título
lucrativo, tal y como ha dicho el
Supremo en numerosas ocasiones, al igual que la sentencia a la que usted se
remite”.
En esa misma línea respondió después
el ministro de Justicia, Rafael Catalá: “El PP no ha sido condenado”.
Esta afirmación tiene varias partes
verificables. Es cierto que la sentencia no condena como persona física a nadie
que sea miembro del Gobierno o militante del PP, pero… ¿no condena al PP? ¿Dice
el tribunal que el PP no conocía los hechos delictivos?
El
PP sí ha sido condenado
Ser partícipe a titulo lucrativo implica una condena por lo civil,
aunque Rajoy diga que “el PP no ha sido condenado”. Tal y como explicaron
diferentes expertos al equipo de Pruebas de Verificación, la trampa está en que es imposible que el PP hubiera
sido condenado por lo penal por corrupción (cohecho) porque cuando ocurrieron
los hechos, el Código Penal no contemplaba la responsabilidad penal de personas
jurídicas ni por financiación ilegal. La reforma que lo permitiría es posterior,
de 2012 y 2015 respectivamente. Es decir, era imposible que hubiera sido
condenado como partido, tal y como explica Manuel Cancio, Catedrático de
Derecho Penal de la UAM
La
sentencia no dice que el PP no conociera los hechos
Ser partícipe a título lucrativo es el
artículo 122 del Código Penal. Significa que una
persona física o jurídica ha participado de los efectos de un delito o falta,
pero sin conocer que se estaban produciendo, relata el abogado experto en
Penal, José María de Pablo Hermida.
El
PP ha sido condenado con esta figura porque, como hemos explicado antes, como persona jurídica no tenía
responsabilidad penal hasta 2012, y los hechos son anteriores. Sin embargo,
aunque no era el objeto del juicio, la
sentencia acredita en sus hechos probados la existencia de una caja B. La
describe como “una estructura financiera y
contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas
partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas
como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las que se hacían constar
ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas
miembros relevantes del partido, si bien estos últimos aspectos que se
describen lo son únicamente para precisar el contexto en el que se imbrican los
hechos objeto de este enjuiciamiento, pero quedando fuera de su ámbito de
conocimiento”.