En su sentencia, el alto tribunal catalán estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo que el Ministerio de Sanidad presentó en 2015 contra la decisión de la Generalitat de mantener la cobertura sanitaria a los inmigrantes irregulares que estuvieran empadronados.

La sentencia del TSJC, que sigue el criterio de tribunales de otras comunidades autónomas que anularon disposiciones similares a la catalana -como Cantabria o Baleares-, sostiene que la orden del Govern "vulnera el criterio básico establecido en la norma estatal", puesto que supone una "ampliación de la cobertura sanitaria en el ámbito subjetivo de las prestaciones".

La orden recurrida establece que los extranjeros "sin papeles" que estuvieran empadronados en Cataluña tenían derecho a disponer de un documento similar a la tarjeta sanitaria individual, aunque válida solo para acceder a los servicios sanitarios públicos de Cataluña.

Además, para blindar el derecho de los "sin papeles" al sistema público de salud, el Parlament aprobó en junio del año pasado una ley de universalización de la asistencia sanitaria. Esa ley también ha sido impugnada por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional y, el pasado mes de abril, quedó suspendida de forma automática una vez admitido a trámite el recurso del ejecutivo.

De hecho, el TSJC se remite en su resolución a sendas sentencias dictadas el año pasado por el Tribunal Constitucional contra normas autonómicas que extendían la cobertura sanitaria a los inmigrantes irregulares en el País Vasco y en la Comunidad Valenciana.

En esas sentencias, recuerda el TSJC, el Constitucional estableció que la normativa básica estatal "cierra toda posibilidad a las normas autonómicas de desarrollo para configurar un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atienda a los conceptos de asegurado o de beneficiario" establecidos por el Gobierno.