El caso estudiado por la
Sala de lo Social del Supremo se refiere a una médico que, de acuerdo al fallo
del alto tribunal, tiene derecho a cobrar la cantidad que hubiera ingresado si
hubiera estado en condiciones de realizar guardias en su hospital, aunque no
las haya realizado a causa de los posibles riesgos para su embarazo. Lo
contrario vulnera su derecho a la igualdad.
Aunque en el caso de la
médico demandante las guardias que no realizó la mujer fueron las correspondientes
a la fase final de su gestación, el Supremo establece doctrina para la
adaptación del puesto de trabajo tanto para el período de gestación como para
la prevención de riesgos para la lactancia.
En concreto, se trata de
una médico residente de primer año contratada por el Hospital Universitario
Príncipe de Asturias en mayo de 2013. Su labor debió adaptarse a su condición
de embarazada en los últimos meses de la gestación. En concreto, se eliminó su
obligación de prestar servicios en régimen de guardias que, por definición,
suponían jornadas demasiado largas para su condición, además de horarios
incompatibles con el embarazo.
Ello le supuso una
disminución del sueldo porque dejó de percibir el pago por cada una de esas
guardias, que hubiera realizado de no estar limitada por la maternidad. La
médico reclamó ante los tribunales que "durante el periodo de adaptación
del puesto de trabajo, debió de percibir la media ponderada de los últimos
meses en concepto de guardias y que la falta de abono de ese concepto supone
una discriminación indirecta por razón de su situación como mujer
gestante".
La cantidad reclamada
era de 1.339? por mes, porque durante el tiempo de prestación de servicios y
antes de la adaptación efectiva de su puesto de trabajo la médico realizaba de
5 a 6 guardias mensuales, que hubieran supuesto esos ingresos a su favor como
promedio.
El Supremo reconoce que
existen sentencias suyas que establecen una jurisprudencia contradictoria a
este respecto, por lo que asume que debe dictar lo que se denomina una
sentencia de unificación de doctrina, que elimine cualquier contradicción.
Anula los fallos
negativos para la médico dictados por un juzgado de lo social de Madrid y por
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y deja establecido que sí se produjo
una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de la mujer y
madre.
Así, el Supremo rechaza
la minoración retributiva durante el periodo afectado por la adaptación del
puesto de trabajo y ordena el restablecimiento de los derechos de la demandante
mediante la condena al hospital a pagar a la médico 1.339? mensuales durante el
período durante el que se mantuvo la adaptación del puesto, además de 6.251? en
concepto de daños morales.