El Supremo ha rechazado el recurso de casación contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2017 por la Sección Cuarta de la Audiencia de Girona, que condenó al activista por un delito contra los sentimientos religiosos, según ha informado en un comunicado. Según consideró probado la sentencia de la Audiencia, el 9 de febrero de 2014 el acusado, junto a un grupo de una decena de personas, arrojó pasquines y gritó la consigna 'Aborto libre y gratuito', en contra de la reforma de la ley del aborto.

El acusado actuó "sabiendo que con su acción podría llegar a ofender los sentimientos religiosos", consiguiendo paralizar la celebración de la misa durante unos dos o tres minutos. El alto tribunal considera, en una sentencia del 4 de diciembre, que queda acreditado que el activista se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y que vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.

La Sala Penal del Supremo, en su sentencia, recuerda su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación "no son derechos absolutos", y pueden colisionar con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad religiosa.

A partir de dicha doctrina, los magistrados concluyen que "las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales".

La sentencia tiene en cuenta que la acción transcurre en una iglesia, "lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical y en un momento en que los feligreses se encontraban recogidos en oración".

El Supremo considera que al condenarle, la Audiencia no vulneró el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación del acusado, ya que la condena penal no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica por su postura ante la reforma de la Ley del aborto, sino "en el modo, tiempo y lugar" de la manifestación.