El PSOE ha pedido a las Cortes Generales que abran la puerta a una modificación o liquidación de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y lo hace siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, que sostiene que esta entidad está en una situación de "indudable inviabilidad económica".

En el borrador del informe del Tribunal sobre el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional correspondiente a 2013, el fiscalizador recomendaba directamente al Gobierno "la extinción" de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos debido a su situación económica.

Sin embargo, tras las alegaciones formuladas por Patrimonio Nacional, el órgano que preside Ramón Alvarez de Miranda, rebajó la recomendación y optó por limitarse a aconsejar que se tomaran medidas para esclarecer el régimen jurídico que se le debe aplicar a la fundación, especialmente en el ámbito económico y financiero, así como su modelo de gestión, todo ello sin perder de vista la posibilidad de liquidarla.

En el informe definitivo aprobado por el Tribunal no se cita ya la "indudable inviabilidad económica" de la fundación que en el borrador se justificaba por la "inexistencia de rentas propias para financiar sus gastos, de infraestructura alguna de gestión, la pérdida de sus fines fundacionales y la falta de adecuación a los mismos de al momento histórico actual y conforme al modelo de estado aconfesional que configura la Constitución".

Tanto en el borrador como en el informe finalmente aprobado por el fiscalizador se alude al artículo 57 del Reglamento de la Ley Reguladora del Patrimonio Nacional, que establece que el protectorado, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y previo dictamen del Consejo de Estado, "podrá acordar la modificación, fusión o extinción de los Reales Patronatos cuando así lo exija el mejor cumplimiento de los fines fundacionales, o cuando concurran los supuestos contemplados en el artículo 39 del Código Civil".

Este último artículo fija que si las fundaciones dejan de funcionar "por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían" se debe dar a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales hubieran previsto.