En algunos casos es inevitable no dejar el coche en doble fila. Pero, ¿es esto legal? ¿nos jugamos una multa al hacerlo? La respuesta es un claro sí, si tenemos en cuenta el Artículo 40 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV). "Queda prohibido estacionar en doble fila", señala la citada ley.

Recientemente, la Dirección General de Tráfico se ha pronunciado sobre la extendida práctica de dejar el vehículo en doble fila cerca de los centros escolares, un "riesgo para la seguridad de los escolares que colapsa el tráfico en la zona". Así, la entidad señala que la forma adecuada de actuar en estos casos es aparcar correctamente el coche y asegurarse de que el niño baja del vehículo por el lado de la acera. Te explicamos por qué.

¿Cuándo se puede parar en doble fila?

La realidad es que la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vialcontempla una excepción que no está penalizada y que supone dejar el coche en doble fila: la parada. Eso sí, siempre que sea durante menos de dos minutos, el conductor no abandone el vehículo y la zona no coincida con las estipuladas en elartículo 94 del código de circulación:

  • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».
  • En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  • En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
  • En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
  • Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
  • En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
  • En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
  • En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
  • En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

En este sentido, el citado documento añade que la parada se considera peligrosa cuando: la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, no permita el paso de otros vehículos; se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado; se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente; se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos; se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico; se impida el giro autorizado por la señal correspondiente; el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización y se efectúe en doble fila sin conductor.

Así, señala que también será ilegal hacerlo en los siguientes lugares:

  • En una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
  • En espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
  • En espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
  • En medio de la calzada.
  • En zonas donde obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

En el caso de incumplir las citadas indicaciones, el conductor se podría enfrente a una multa de hasta 200 euros al cometer una infracción grave, según recordó laSexta en este artículo.