Un juzgado de Bilbao ha dictaminado que un bebé, eximido del pago del vuelo y que viajó sin asiento asignado, es sujeto de indemnización como el resto de personas de su familia, debido al retraso del vuelo de regreso desde Lisboa al aeropuerto de Bilbao.
Según ha informado el bufete de abogados especialistas en reclamaciones de vuelos, bancarias y de accidentes Erreklamatu, los menores de dos años están eximidos de pagar los vuelos y, de hecho, viajan sin asiento asignado y ocupan habitualmente la plaza de sus padres.
Sin embargo, en determinados supuestos sí que son sujeto de indemnización en caso de cancelación o retraso, como en este caso que ha fallado el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao.
El 4 de junio de 2022, una familia vizcaína sufrió un retraso de cinco horas en el vuelo que contrataron con Tap Air Portugal para desplazarse de Lisboa a Bilbao. Viajaban el matrimonio y sus dos hijos menores de edad, siendo uno de ellos menor de dos años, por lo que no tenía plaza asignada en el avión.
Los padres reclamaron a la compañía aérea la indemnización correspondiente por retraso, 250 euros por persona, así como el abono de los gastos en los que tuvieron que incurrir a causa de la incidencia, lo que hacía un total de 1.026,56 euros.
Tap Air Portugal contestó a la demanda aceptándola parcialmente, y propuso una compensación de 769,30 euros. La compañía alegaba que el bebé no pagó billete ni ocupaba un asiento en el vuelo, por lo que no tendría derecho a compensación por el retraso.
Además, se opuso al abono de la cantidad que los demandantes tuvieron que pagar por excederse en el tiempo reservado de aparcamiento. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao ha accedido a la demanda de esa familia y ha resuelto condenar a la compañía a abonar la totalidad de la cantidad solicitada.
El juez consideró acreditado que el niño era menor de dos años y que viajó sin asiento asignado, pero consta que se abonaron 5,78 euros por su reserva a nombre del bebé, identificado así como un pasajero más.
Además, se emitió tarjeta de embarque a su nombre y se abonaron las tasas, fijándose por lo tanto un precio al billete. El reglamento de las compañías aéreas establece una indemnización dirigida al pasajero, "entendido como el que es trasportado por la compañía".
Del mismo modo, el tribunal estimó una indemnización de 7,15 euros por el exceso en tiempo reservado de aparcamiento, al aportarse los tickets y estar el sobrecoste directamente relacionado con el retraso del vuelo.
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