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La Justicia ratifica la orden de cuarentena para los españoles del crucero Hondius: "La medida resulta adecuada, necesaria e idónea"

Los detalles Un Juzgado de Instrucción de Madrid ha ratificado la orden del Ministerio de Sanidad para que los españoles afectados por el hantavirus cumplan una cuarentena en el Hospital Gómez Ulla

El MV HondiusEl MV HondiusEuropa Press
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La sección de instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid plaza número 25, en funciones de guardia, ha ratificado este sábado la orden del Ministerio de Sanidad por la que se notifican las medidas de cuarentena a las que deben someterse en el Hospital Gómez Ulla los españoles afectados por el brote de hantavirus en el crucero MV Hondius.

Las medidas consisten en una cuarentena en habitaciones individuales en el Hospital Gómez Ulla "durante un periodo de siete días naturales desde el despliegue de efectos de esta orden", según refleja el auto del juzgado al que ha tenido acceso laSexta.

"La medida resulta adecuada, necesaria e idónea para controlar la enfermedad y prevenir su expansión", señala el juzgado, que añade que la cuarentena es también "proporcionada al riesgo grave, inminente y extraordinario que supondría la propagación por contagio, máxime cuando el tiempo de aislamiento fijado no puede tampoco considerarse excesivo o prolongado".

En el auto, el juzgado se declara competente para resolver esta cuestión al tratarse de medidas adoptadas por "la autoridad sanitaria con sede en Madrid, lugar donde además han de desplegarse y materializarse la cuarentena", al estar establecida en el Hospital Central de Defensa Gómez Ulla. Añade, además, que dada "la naturaleza urgente" de la ratificación de la medida al estar prevista la llegada de los pasajeros del buque a Madrid en los próximos días, "y de la existencia de riesgo para la salud pública", se ha decidido adoptar esta decisión sin traslado previo a los posibles afectados.

"En una indiscutible situación de riesgo grave para la salud como la generada por el hantavirus, a la vista de informes aportados con la solicitud, del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, de la OMS y del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, resulta evidente que debe prevalecer el interés general sobre el individual", destaca el auto.

Por ello, continúa, prevalece el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos "sobre la posible pretensión individual que alguno de los afectados pudiera manifestar al oponerse a la medida de cuarentena". El uso de la cuarentena de las personas afectadas o en contacto con contagiadas como medida "barrera" de protección, abunda el juzgado, son medidas que también han sido adoptadas "por otros Estados miembros de la Unión Europea y muchos países del mundo y en otras situaciones anteriores", también en la "historia reciente".

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