La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido improcedente de una médico geriatra de un centro de pensionistas de Almería dependiente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía que fue cesada tras ocupar en régimen de interinidad durante cerca de una década un puesto "indefinido no fijo" que fue sacado a concurso y adjudicado a otra persona.
El fallo, sobre el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, rechaza la suplicación efectuada por la Junta y confirma la sentencia original dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería, en la que se instaba al Ejecutivo autonómico bien a readmitir a la trabajadora y abonar los salarios que hubiera dejado de percibir, o bien a indemnizarla con más de 35.400 euros.
La perjudicada, representada por la asesoría jurídica del sindicato CSIF, mantuvo dos relaciones contractuales con la Junta a través de un primer contrato para una sustitución laboral temporal de febrero de 2008 a septiembre de 2009, y un segundo contrato entre octubre de 2009 y mayo de 2017, este último de interinidad con carácter temporal para vacante en la relación de puestos de trabajo hasta que dicho puesto fuera cubierto.
Así, no fue hasta julio de 2016 cuando la Consejería de Hacienda convocó un concurso de traslados entre el personal laboral fijo y fijo discontinuo en el que la plaza que ocupaba la trabajadora fue ocupada, por lo que en mayo del año siguiente recibió un comunicado con el que se le notificaba la extinción de la relación laboral por "finalización de contrato", que tuvo lugar el 30 de junio de 2017.
El Alto Tribunal andaluz apunta "mucho antes de su cese", la empleada ya había adquirido la condición de indefinida no fija al no haber salido la plaza a concurso y haberse mantenido la relación laboral durante más de tres años a través de un puesto que ya estaba creado y dotado.
Con ello, el TSJA indica que, ante la adjudicación de la plaza a un tercero a través del concurso de traslados, la Consejería debería haber "reubicado" a la trabajadora sin que se viera perjudicada a efectos administrativos ni económicos.
Desde CSIF se ha celebrado este fallo, que "podría afectar a cerca de medio centenar de trabajadores en la provincia" de Almería. Esta situación, según han explicado desde el sindicato en una nota, se produce porque la Administración "realiza contratos temporales que finalmente se alargan en el tiempo más de tres años, por lo que este personal deja de ser temporal tal y como recoge el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, pasando a ser un trabajador laboral, indefinido no fijo con una serie de derechos concretos de estabilización del empleo".
"En el caso de la trabajadora de Almería, llevaba siendo personal temporal de la Junta más de nueve años", han incidido desde CSIF, donde han apuntado que la sentencia "vuelve a poner de manifiesto la tasa de temporalidad excesivamente alta entre los trabajadores de la Junta de Andalucía y, por tanto, la precariedad y mala gestión que la Administración andaluza emplea con sus trabajadores".
De este modo, el sindicato interpreta que "el TSJA refrenda que la Junta abusa de la contratación temporal como ha denunciado el sindicato durante tanto años, haciendo así necesaria una firme Oferta de Empleo Público que podría poner una solución a esta problemática".
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