El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha anulado el despido del gerente de un supermercado Mercadona en Peguera, Mallorca, por llevarse productos de alimentación que iban a ser tirados a la basura.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta, la empresa prohíbe a sus empleados consumir productos sin abonarlos, aunque vayan a ser desechados. Los productos hasta la hora de cierre están a la venta y una vez cerrado el supermercado al público, se recogen los productos caducados y se tiran a un contenedor.

En este caso, el despido se produjo a finales de 2020, después de una trabajadora le dijera a la coordinadora del supermercado que el empleado en cuestión se había llevado unas latas unos días antes. La coordinadora entonces decidió decirle que tenía la tarde libre y observarle a escondidas. Tras verle depositar los productos en el maletero de su coche, le invitó a abrir el maletero, algo que el empleado hizo voluntariamente.

En concreto, el trabajador se había llevado dos botes de piña, cuatro bandejas de champiñones, setas al plato, setas cultivadas, dos ensaladas de pasta, cinco manojos de espárragos, setas laminadas y champiñones laminados, así como tres sobres de embutido. Unos productos valorados en total en unos 53 euros. Estos fueron depositados por el trabajador en su coche en dos veces, los embutidos 10 minutos antes del cierre y los demás a las 21:57 horas.

No obstante, el tribunal incide en que el trabajador, con una antigüedad de más de 25 años, nunca había sido sancionado y tenía muy buena valoración por parte de la empresa, así como en el hecho de que la coordinadora que había seis o siete años antes era permisiva con este tipo de comportamientos. No así la nueva coordinadora, que actuó "sin advertencia previa de que las cosas habían cambiado", según recoge el fallo.

Así, el TSJ apunta que podría aceptar la procedencia del despido "de haber existido una advertencia previa sobre las consecuencias disciplinarias de este tipo de comportamientos antaño tolerados", pero "no así cuando sin tal advertencia lo que se lleva a cabo es una vigilancia oculta del demandante para sorprenderlo incumpliendo la prohibición de llevarse a casa productos que iban a retirarse de la venta y terminar muy probablemente en la basura".

El tribunal, por tanto, entiende que "una advertencia previa quizá habría sido suficiente para evitar el incumplimiento" y estima parcialmente el recurso del trabajador, declarando improcedente su despido, que revoca, y condenando a Mercadona a readmitirle -en las mismas condiciones y abonando los salarios que no percibió- o bien a indemnizarle con 84.388,50 euros.